pamplona - El Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid no ve delito en afirmar que Gara es ETA. Por ello, ha absuelto al periodista Eduardo Inda después de haber manifestado en un programa de gran audiencia de La Sexta que “Gara es ETA”.

Según publicó ayer Info.naiz, la jueza María Paz Batista afirma que “es evidente que Gara y ETA son claramente realidades diferentes”, pero no estima que Inda calumniara al diario porque lo dicho responde “a una opinión” del periodista en el marco de “un programa de entretenimiento, de debate y opinión”.

En la sentencia se dice que el periodista se basó en otras informaciones ya publicadas y, pese a que manipulara su contenido, lo dijo en un programa televisivo de “opinión”. Además, considera que la acusación particular “no ha acreditado que el acusado efectuara las manifestaciones que estiman como calumniosas actuando con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

delito de calumnias Los hechos se remontan al 31 de mayo de 2014 y ocurrieron en el programa La Sexta Noche, donde el tertuliano Eduardo Inda estaba discutiendo con el líder de Podemos, Pablo Iglesias. Fue entonces cuando sacó a colación una charla que el político había ofrecido en el pasado, en una herriko taberna de pamplona, con el entonces periodista de Gara Alberto Pradilla y el diputado de Amaiur Sabino Cuadra, lo que utilizó para afirmar, entre otras cosas, que “según el Tribunal Supremo Euskal Herritarrok y Gara son ETA”, porque “Gara es el periódico de ETA” y “Gara es ETA”.

Ante estas afirmaciones, Gara denuncia a Inda por considerar que había incurrido en un delito de calumnias. Sin embargo, la jueza María Paz Batista estima que la actuación de Inda fuera delictiva.

Según la sentencia absolutoria, “es evidente que la identificación que el acusado realizó entre el periódico Gara y ETA es una simplificación ya que claramente son realidades diferentes”. Apunta que “desde esta óptica, la expresión del acusado” al decir que “Gara es ETA”, “podría considerarse no rigurosa”, pero la jueza añade que “también es evidente que las expresiones efectuadas por el acusado responden a una opinión del mismo sobre la base de datos publicadas”. Y apostilla que “las expresiones deben enmarcarse en el contexto en el que fueron realizadas: un programa de entretenimiento, de debate y de opinión”. - D.N.