barcelona - La Fiscalía defiende que debe ser la Audiencia Nacional el órgano que enjuicie al mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluis Trapero, por un delito de rebelión y no los Juzgados de Barcelona, tal y como reclaman las defensas. Para ello, el fiscal Pedro Rubira llegó a cuestionar ayer la imparcialidad de los tribunales catalanes para enjuiciar los delitos de sedición y rebelión derivados del procés. “¿Puede haber imparcialidad, serenidad, si se manda la rebelión y la sedición a Cataluña?”, se preguntó Rubira en el transcurso de la vista de previo pronunciamiento celebrada para examinar las alegaciones contra la competencia de la Audiencia Nacional.

A raíz de estas manifestaciones, la Fiscalía emitió una nota para aclarar que “en ningún caso se duda de la profesionalidad de los magistrados que ejercen sus funciones en Cataluña”, y que a lo que se refería Rubira es al ambiente de crispación por el procés y a la necesaria serenidad que ello requiere, tal y como ya recogía la querella del Ministerio Público que dio lugar a este causa.

De los cuatro acusados, solo dos la cuestionan, el ex secretario general de Interior César Puig y el exdirector de los Mossos Pere Soler, mientras que los otros dos, Trapero y la intendente Teresa Laplana, han declinado presentar alegaciones asumiendo de facto que sea este tribunal el que les juzgue.

Durante la vista, celebrada ante la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, el abogado de Puig, Jaume Alonso-Cuevillas, que también representa a Puigdemont, expuso que desde que la Sala fijó la competencia en noviembre de 2017, al inicio de la instrucción, “el ámbito subjetivo” del procedimiento no es el mismo porque varios imputados pasaron a ser competencia del Tribunal Supremo.

Según esta defensa, la interpretación de los delitos contra la forma de gobierno, que según el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial serían competencia de la Audiencia Nacional, debe hacerse de forma restrictiva, lo que entiende no se ha hecho en este caso al englobar en ellos los de sedición y rebelión.

El abogado tachó de “vulgar o coloquial” la interpretación de la Audiencia Nacional para quedarse la causa y cree que si finalmente se les juzga en este tribunal se estaría vulnerando el derecho de los acusados al juez predeterminado por la ley. Esto, avisó, podría ser interpretado en tribunales europeos “como la articulación de un tribunal de excepción para un caso concreto”.

Tras repasar los sucesivos códigos penales desde el de 1973, el letrado aseguró que siempre se han regulado de forma separada los delitos contra la forma de gobierno y los de sedición y rebelión, que, considera, deben juzgarse en el lugar en el que se han producido. Y reclamó que se decrete la nulidad de lo actuado en esta causa y se remita para su instrucción al juzgado competente de Barcelona o que se acuerde la inhibición a favor de la Audiencia Provincial de Barcelona. En la misma línea fue el letrado de Pere Soler, Pau Ferrer, que defendió que la rebelión y la sedición “no son delitos contra la forma de gobierno y por tanto la Audiencia Nacional no es competente”.

El fiscal, por el contrario, defendido esta competencia. ¿Cómo no va a afectar al Gobierno cuando quieren formar una república independiente de manera ilegal? ¿Cómo no va a ser competente la Audiencia Nacional?”, espetó. - D.N.