pamplona - A diferencia de lo que ocurre en el Parlamento de Navarra, en el Ayuntamiento de Pamplona, como en cualquier otro, si la suma de fuerzas no llega a la mayoría absoluta (la mitad más uno) sale elegida la lista más votada, es decir, solo caben dos disyuntivas en Iruña: que una candidatura alcance en la sesión de investidura la mayoría (al menos 14 votos de 27), por que sí no, en la siguiente votación saldría elegido alcalde o alcaldesa el cabeza de lista de la candidatura más votada.

Por ejemplo, se puede dar el caso en Pamplona de que la opción del cambio sume 13 votos, Navarra Suma (ahora UPN tiene 10) se quede en 9 o 10, y que el PSN se vote a sí mismo, con tres o cuatro concejales. ¿Qué ocurriría entonces? Que acabaría gobernando la opción Navarra Suma, pese a tener menos apoyos que la opción del cambio, puesto que ésta no llegaría a los 14 que marca la mayoría absoluta.

Esto situación viene regulada en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que estipula que en la sesión de Constitución de la Corporación (se prevé que tenga lugar el 15 de junio si no hay recursos) si alguno de los candidatos “obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo” (apartado b), pero “si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que obtenido mayor número de votos en el correspondiente municipio” (apartado c). En caso de empate “se resolverá por sorteo” (apartado d)”.

Las dificultades para llegar a 14 ediles se hacen aún más evidentes, ya que las opciones de izquierdas se han diversificado, al haberse presentado otras candidaturas como Podemos (en 2015 no concurrió) en el reparto de votos, máxime cuando, como ya se sabe, para entrar en el Ayuntamiento de Pamplona hay que sacar, al menos, el 5% de los votos, lo que puede significar que alguna de las fuerzas no llegue y estos sufragios se pierdan. - D.N.