pamplona - Estrasburgo y la Fiscalía dieron ayer un varapalo al procés con sus posicionamientos sobre el pleno del 9 de octubre de 2017 en el que se iba a declarar la independencia y manteniendo la rebelión para los presos soberanistas, respectivamente. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió un fallo contundente contra las tesis jurídicas de los secesionistas, y es que los siete jueces de la sala tercera consideraron sin fundamento la demanda que presentaron Carles Puigdemont, Carme Forcadell, Oriol Junqueras y otros 73 ciudadanos, la mayoría diputados y exdiputados rupturistas contra la anulación, por parte del Tribunal Constitucional (TC) español, del pleno del Parlament del 9-O.

El tribunal de la capital alsaciana, última instancia en muchos litigios legales del procés, propinó el primer revés serio a la internacionalización del conflicto que preconiza el president en el exilio al estimar que el TC no violó el derecho de libertad de reunión ni el de expresión, sino que su actuación fue “necesaria en una sociedad democrática” porque perseguía, entre otros, los objetivos legítimos de “seguridad pública”, “defensa del orden” y la “protección de los derechos y libertades ajenas”. Estrasburgo incide en que el Constitucional tenía legitimidad para cumplir sus sentencias y que, en España, un partido puede hacer campaña a favor de un cambio en la legislación o en las estructuras jurídicas o constitucionales del Estado, siempre que recurra a medios legales y democráticos y proponga un cambio compatible con los principios democráticos fundamentales.

Para el TEDH, era prioritario impedir que aquellos parlamentarios que representaban a una minoría en el Parlament fueran privados del ejercicio de sus funciones, concluyendo que la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión se hizo para satisfacer “una necesidad social imperiosa” y que dicha injerencia era “necesaria en una sociedad democrática”.

fiscalía mantiene la rebelión Por otro lado, la Fiscalía del Tribunal Supremo no rectificará en su intención de acusar por delito de rebelión a Oriol Junqueras y los otros ocho acusados que se hallan en prisión preventiva, postura que desvelarán el próximo lunes cuando sea su turno para realizar su informe definitivo una vez concluida toda la práctica de la prueba durante el juicio al procés. Las defensas expondrán sus informes solicitando la absolución la semana siguiente, quedando visto para sentencia el día 11 de junio. Además de la acusación de rebelión agravada por el delito de malversación de caudales públicos, el Ministerio Público tiene la opción de presentar como alternativa los delitos de sedición o conspiración para la rebelión como opción a contemplar por el tribunal por si no se consigue acreditar que durante el 1-O y en fechas anteriores y posteriores se dio una violencia necesaria con idea de proclamar la independencia.

Para la Fiscalía, los acusados desarrollaron una estrategia planificada a fin de lograr la secesión de Catalunya como nuevo Estado con forma de República, segregándola de España, mediante la acción combinada y sincronizada de tres pilares básicos: el parlamentario, el ejecutivo, y el social. Según el escrito inicial, el plan independentista contemplaba utilizar todos los medios que fueran precisos para alcanzar su objetivo, valiéndose para ello de la fuerza intimidatoria que representaban, por una parte, la actuación tumultuaria desplegada con las grandes movilizaciones ciudadanas instigadas y promovidas por ellos, y por otra, el uso de los Mossos como un cuerpo policial armado e integrado por unos 17.000 efectivos, que acataría exclusivamente sus instrucciones. Para la Fiscalía, el cuerpo policial que dirigía Trapero, “podría llegar a proteger coactivamente sus objetivos criminales, sin preservar el orden constitucional”.