- La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es ya una realidad. El Gobierno prevé aprobar en el próximo Consejo de Ministros el anteproyecto de ley por el que el Gobierno concederá las riendas de la instrucción de las causas penales a los fiscales, según publicaban ayer varios medios digitales, entre ellos El Confidencial y El País. La norma se lanza para que emprenda el trámite de informes y parlamentario en un momento en el que la independencia de la Fiscalía se encuentra en entredicho tras el nombramiento de la exministra de Justicia Dolores Delgado para dirigirla.

El anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que otorgará la instrucción de las causas penales a los fiscales, propone también excluir a los partidos políticos y los sindicatos para ejercer la acción popular, como sucede en las causas de corrupción, para evitar la “instrumentalización del proceso”.

También la agencia Efe señaló algunas de las novedades que tiene el proyecto. La norma establece un nuevo diseño del proceso penal, que otorga la instrucción de las causas penales a los fiscales, en tanto que los actuales jueces instructores pasarán a ser jueces de garantías, es decir, la investigación de los delitos pasa a depender de los fiscales y no de los jueces, como sucede ahora. Así, a las funciones ordinarias del fiscal se suma ahora la de director del procedimiento de investigación oficial.

La propuesta opta por potenciar una organización interna basada en el funcionamiento de equipos autónomos de fiscales, dotados, si es preciso, de unidades policiales adscritas y de peritos y expertos adecuados a su ámbito de competencia (delincuencia económica, medioambiental, organizada) para fomentar la especialización.

Pero, sobre todo, añade, para establecer dentro de la Fiscalía estructuras colegiadas permanentes, de forma que “las decisiones que se adopten en el seno de cada equipo de fiscales serán el producto de un proceso de reflexión y responsabilidad colegiadas, lo que permitirá limitar la intervención jerárquica de los órganos directivos de la Fiscalía a los supuestos excepcionales de discrepancias de criterio”.

El juez ya no se ocupará de investigar los procedimientos sino de garantizar los derechos de las partes ante la actividad investigadora del fiscal. Podrá autorizar medidas que supongan la injerencia en derechos fundamentales, adoptar medidas cautelares o asegurar las diligencias relevantes que interesen al investigado.

El juez de garantías será siempre el competente para autorizar la interceptación, exclusivamente a instancia del Ministerio Fiscal y siempre que la solicitud presentada por este cumpla con los requisitos legalmente establecidos.

Otra de las claves de la reforma es la superación del concepto de “juzgado” como órgano unipersonal de instancia. Se propone la creación de órganos colegiados, los tribunales de instancia, con capacidad de ejercer sus competencias en forma unipersonal o colegiada en función de las necesidades del caso concreto.

Hoy, para las investigaciones por delitos de rebelión, la normativa fija la suspensión de cargo público en el procesamiento. Pero el borrador lo anticipa, junto a los delitos de terrorismo, a la prisión provisional, por “la excepcional amenaza que esta actividad criminal conlleva para nuestro Estado democrático de Derecho”.

Y extiende esta suspensión a los casos en los que el investigado esté en rebeldía, como sucede con el expresident de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont.

La publicidad de las actuaciones para informar a la opinión pública corresponde a la Fiscalía que lleve a cabo la investigación y, “salvo autorización del fiscal responsable de la investigación, los órganos gubernativos y policiales no estarán autorizados para transmitir datos relativos al procedimiento en curso”.

Se trata de un aspecto que afecta al ámbito periodístico y, por tanto, a la opinión pública y que se toma para evitar “una transmisión indiscriminada” que perturbe el derecho a la presunción de inocencia.

En la declaración de un investigado, se podrá sancionar la falsa incriminación de terceras personas, que podrá ser constitutiva de delito.

Partidos y sindicatos, excluidos de la acción popular. La futura ley de enjuiciamiento limita el ejercicio de la acusación popular, de manera que “se excluyen, por razones de mínima coherencia institucional, a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos”.