- El ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél supuso una sacudida en la conciencia de quienes, aun estando en contra de las letras de sus canciones, no concebían de recibo que acabara en la cárcel. Ayer se supo que el Consejo de Europa, a través de su comisaria de Derechos Humanos, Dunja Mijatovic, y en una carta enviada al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, da por buenos los planes del Gobierno para reformar delitos sobre la libertad de expresión y le insta a acotar determinados tipos penales, como el enaltecimiento del terrorismo y las injurias a la Corona, para evitar un castigo "innecesario o desproporcionado".

Aunque sin citarlo, Mijatovic alude al caso Hasél al señalar que "en los últimos años un creciente número de sentencias penales, incluidas de privación de libertad, han sido dictadas contra artistas por canciones controvertidas y otras performances, y contra activistas en redes sociales por declaraciones consideradas ofensivas, incluidas declaraciones concebidas como humor", en base a los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona.

En la carta, fechada el 11 de marzo pero difundida ayer, la comisaria traslada al ministro Campo su preocupación por ciertos artículos del Código Penal, aduciendo que "tienen un impacto negativo, incluso un efecto disuasorio, en el ejercicio de la libertad de expresión". "Por tanto, celebro las informaciones que indican que su Gobierno pretende reformar aspectos del Código Penal, en particular los delitos de enaltecimiento del terrorismo", señala. A su juicio, "el delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo, tal y como está definido en el artículo 578 del Código Penal, parece ser problemático desde el punto de vista de la certeza legal debido a su ambiguo e impreciso lenguaje", recalcando que esta "falta de claridad" genera interpretaciones divergentes y hasta contradictorias en los tribunales españoles, algunas en contra de los estándares internacionales.

Para Mijatovic, "la legislación antiterrorista solo debe aplicarse a contenidos o actividades que impliquen necesaria y directamente el uso o la amenaza de la violencia con la intención de propagar el miedo y provocar terror". "Cualquier otro tipo de contenidos o actividades, a pesar de ser controvertidos, impactantes o perturbadores, deben ser abordados en el contexto de las obligaciones y responsabilidades que conlleva el ejercicio de la libertad de expresión", asegura. Por contra, alerta de que el uso de conceptos vagos como expresiones que "no contienen elementos de la apología del terrorismo pero incitan a otras formas de violencia o simplemente son controvertidas, impactantes o políticamente incorrectas", puede abocar a "restricciones desproporcionadas" de la libertad de expresión.

Mijatovic se refiere también a delitos de injurias a la Corona recogidos en los artículos 490 y 491 del Código Penal y apunta que "una sentencia de prisión por un delito cometido como parte del debate político debería ser compatible con la libertad de expresión solo en circunstancias excepcionales, cuando el discurso contiene llamamientos al uso de la violencia o constituye un discurso de odio". A juicio de la comisaria, "las posibilidades de imponer restricciones a la libertad de expresión en el contexto del debate político son muy limitadas y deben ser proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática".

Se refiere al caso de Jaume Roura y Enric Stern, condenados por quemar una foto de los reyes en una manifestación. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos corrigió el fallo al estimar que "la crítica a autoridades y personalidades públicas, por provocadora y radical que sea, no puede considerarse un discurso de odio ni incitación a la violencia".