El Parlamento de Navarra va a modificar el artículo 68 la Ley de Gobierno y de su presidenta para evitar casos como el del exconsejero Manu Ayerdi, que tuvo que dimitir el pasado 30 de enero después de que el Tribunal Supremo iniciara una investigación por las ayudas a Davalor tras una denuncia de UPN.

Con la nueva redacción consensuada por PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e IE, la dimisión será exigible cuando a un alto cargo o cargo de libre de designación "se le notifique la apertura juicio oral o la adopción de la medida de prisión provisional". Esta circunstancia se dará además por cualquiera de los delitos "contra la Administración Pública previstos en el Código Penal".

La iniciativa se ha registrado ya en el Parlamento, que ahora procederá a su debate y aprobación en las próximas semanas. Cuenta con el apoyo de todos los grupos, salvo Navarra Suma, que todavía no se ha posicionado, por lo que su aprobación está garantizada. La normativa anterior fue aprobada por unanimidad en la pasada legislatura, pero había dado a diversas interpretaciones a raíz de la denuncia interpuesta por UPN contra el exconsejero de Desarrollo Económico. El Gobierno de Navarra consideraba que son su redacción actual "se acaba con la presunción de inocencia".

La reforma se ha presentado ahora para evitar situación como la que provocó la dimisión del consejero, y que podía dar pie a nuevas querellas de motivación política contra otros altos cargos del Ejecutivo foral.

Los motivos

En la exposición de motivos, los firmantes de la propuesta destacan que la figura judicial de "investigado" se introdujo en el código penal para garantizar "el derecho a la defensa", por lo que entienden que no puede llevar implícita la dimisión del alto cargo. "No es equiparable el término imputado al de investigado porque aquel (la imputación) se ha desdoblado en dos: investigado y encausado", apunta la proposición de ley. La mayoría parlamentaria entiende así que "la redacción actual del artículo 68 despliega unos efectos negativos sobre una persona en el momento en el que, en el ámbito penal, se le comunican sus derechos".

Los partidos proponentes entienden además que "la actual redacción es confusa y puede dar lugar a interpretaciones" sobre la obligatoriedad de dimitir o no. Por ello, y "por la experiencia de los últimos años", consideran que "procede hacer una revisión de este artículo para dotarle de una mayor seguridad jurídica y diferir sus efectos a un momento del proceso penal donde haya más indicios de un posible ilícito". Además, se subraya la "obligatoriedad de dimitir" y se fija el plazo de "tres días naturales" para su cese en caso de que el cargo público no renuncie de forma voluntaria.