La Agencia Española de Protección de Datos ha archivado una reclamación presentada por Navarra Suma contra la Hacienda foral por haber compartido con la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Navarra datos sobre el suministro de agua de viviendas. El objetivo de la Dirección General de Vivienda al acceder a estos datos era determinar la posible inclusión de inmuebles en el censo de viviendas vacías.En concreto, la reclamación del grupo parlamentario de Navarra Suma exponía que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona facilita a la Hacienda Tributaría de Navarra los datos relativos al suministro del agua de todas las viviendas para prevenir el fraude por viviendas que podrían estar alquiladas, al amparo de lo establecido en la ley foral General Tributaria. Sin embargo, Navarra Suma señalaba que, al haber trasladado Hacienda estos datos a la Dirección General de Vivienda, fueron cedidos para un fin diferente, el control de viviendas deshabitadas. También alegaba Navarra Suma que la información de todas las viviendas que Hacienda entrega al Departamento de Vivienda era excesiva.

Antes de la admisión a trámite de la reclamación, la Agencia de Protección de Datos la trasladó a la Hacienda foral para que diera respuesta y ésta argumento que el suministro de información realizado a la Dirección General de Vivienda está amparado en la ley foral General Tributaria y en "el deber de colaboración interadministrativa" previsto en la ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según la respuesta de Hacienda, "la cesión se realizó al Departamento competente en materia de vivienda para la gestión y mantenimiento de un registro de vivienda sobre el que posee plena competencia, lo que, en definitiva, no puede sino llevar a concluir que la cesión de información se encuentra plenamente subsumida en el supuesto de cesión" del artículo 105.1 ñ) de la ley foral General Tributaria.

Dicho artículo de la ley foral establece que los datos obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros aspectos, "la colaboración con el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de vivienda en el ejercicio de sus funciones de fomento del acceso a la vivienda, de gestión de las ayudas públicas y de mantenimiento de los registros de viviendas que se encuentren a su cargo".

Hacienda considera que, "en consecuencia, está legalmente autorizada y es conforme a Derecho" la cesión de datos que se hizo a la Dirección General de Vivienda.

Una vez recibida esta respuesta, la Agencia de Protección de Datos dio trámite a la reclamación y concluye, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, que, "analizadas las razones expuestas por la Hacienda foral de Navarra, se ha constatado la falta de indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, no procediendo, en consecuencia, la apertura de un procedimiento sancionador".

La Agencia señala que "la aplicación del principio de presunción de inocencia impide imputar una infracción administrativa cuando no se hayan obtenido evidencias o indicios de los que se derive la existencia de infracción".

"En este caso, de las actuaciones realizadas y de la documentación obrante en el procedimiento no se infiere la existencia de una actuación infractora de la Hacienda foral de Navarra en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que procede el archivo de la reclamación", expone la Agencia, sin perjuicio de que, "aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta, pueda llevar a cabo posteriores actuaciones relativas al tratamiento de datos referido en la reclamación".

Contra esta resolución cabe presentar recurso ante la directora de la Agencia Española de Protección de Datos o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.