El Gobierno de Navarra y el Estado han cerrado la renovación del Convenio Económico, la ley que regula la relación financiera entre ambas administraciones. El Ejecutivo foral ha citado para este jueves a los grupos parlamentarios que forman parte de la Comisión Negociadora para detallar el contenido de un acuerdo que según fuentes del departamento es “relevante”, pero que de momento no se ha querido concretar.

Navarra y el Estado venían negociando desde hace ya varios meses una actualización de la ley para adaptarla a los cambios fiscales de los últimos años y a las modificaciones que ya se habían hecho en las otras tres haciendas vascas en ámbitos como el cobro del IVA por cifra relativa a las grandes empresas que pagan impuestos en función de su volumen de negocio en el territorio. A la reforma se suman impuestos de nueva creación, como la Tasa Tobin a las transacciones financieras o la Tasa Google a las multinacionales tecnológicas. Ambos tributos pasarán a ser competencia navarra. Queda por ver si el acuerdo incluye algunos otros aspectos técnicos relativos a los ajustes fiscales entre ambas administraciones, y cuá es su impacto económico, que podría ser relevantes para la Hacienda Foral.

En el acuerdo en cualquier caso no se incluye el cálculo de la aportación anual al Estado por las competencias no transferidas. El quinquenio 2019-2024 sigue de momento prorrogado, aunque este acuerdo facilitará su actualización, que en es ahora el siguente objetivo de Hacienda. En este contexto queda pendiente de ajustar el coste presupuestario de las transferencias pendientes, Trafíco y el Ingreso Mínimo Vital fundamentalmente, y cuyo coste económico (lo que se descuenta Navarra por gestionar directamente la competencia) está todavía sin acordar.

El lunes, la firma

Está previsto que el próximo lunes se reúna en Pamplona la Comisión Negociadora Navarra-Estado para firmar el acuerdo, que a partir de ahí deberá pasar un largo proceso administrativo hasta su aprobación definitiva tanto por el Parlamento de Navarra como por las Cortes Generales de Madrid.

Se trata, según ha detallado el Gobierno de Navarra, de la sexta modificación de la Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra desde 1990. “Este consenso entre administraciones garantizaría la consecución de un objetivo largamente demandado por Navarra y que no se había producido desde hace más de seis años, ya que la última modificación de este texto normativo se produjo en el año 2015”, ha destacado en una nota el departamento de Hacienda.

Tras la firma de la Comisión Negociadora del lunes, el Gobierno de Navarra tendrá que aprobar el acuerdo para remitirlo al Parlamento de Navarra, que deberá refrendarlo por mayoría absoluta. Igualmente, el Consejo de Ministros aprobará el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley del Convenio Económico para su posterior remisión a las Cortes para su tramitación como Ley de lectura única, para la que será necesario también mayoría absoluta.

¿Qué es el Convenio Económico?

¿Qué es el Convenio Económico?Es el sistema de financiación propio de Navarra. Deriva de sus derechos históricos, que están amparados por la Constitución. La Hacienda foral tiene la potestad para establecer y recaudar los impuestos correspondientes a su territorio. Con los ingresos obtenidos financia los servicios públicos de su competencia (sanidad, educación, políticas sociales, carreteras, etc.) y, mediante una contribución conocida como aportación económica, satisface al Estado el importe correspondiente a las competencias que no tiene asumidas y que, por tanto, la Administración central presta en su territorio.

Para regular este sistema, el Convenio establece y armoniza las relaciones tributarias y financieras entre Navarra y el Estado, y fija el mecanismo para calcular la aportación económica.

Este sistema surgió a mediados del siglo XIX, cuando Navarra perdió su condición de Reino y se integró en lo que podría denominarse como mercado único español. En sus más de 170 años de existencia, ha coexistido con regímenes políticos y tributarios de toda clase, hasta adaptarse a las exigencias establecidas por la Unión Europea para el mercado común europeo.

¿Cuáles son sus características principales?

Tiene un fundamento histórico, en el sentido de que es una facultad que Navarra conserva desde que era Reino y ha llegado hasta hoy con numerosas modificaciones y actualizaciones siempre pactadas.

Es constitucional: la Carta Magna, en su disposición adicional primera, "ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales", entre los que se encuentra la actividad tributaria y financiera.

Tiene un carácter pactado entre las representaciones de Navarra y del Estado y, por tanto, es inmodificable unilateralmente.

Es indefinido: aunque ha sido actualizado en distintas ocasiones para ser adaptado a las necesidades de cada momento, el Convenio Económico no tiene fecha de caducidad.

Es bilateral: regula únicamente las relaciones entre Navarra y el Estado, sin que afecte o interfieran otros territorios.

¿EN QUÉ SE DIFERENCIA DEL RÉGIMEN COMÚN?

Así como en Navarra es la Hacienda foral la que recauda los impuestos y entrega una parte de esos ingresos al Estado para pagar los servicios que no tiene asumidos, en las comunidades autónomas de régimen común es la Hacienda estatal la que recauda los tributos para, después, distribuir una parte de la cuantía ingresada a cada región -a través de transferencias y cesiones en la recaudación de ciertos impuestos- para sufragar sus gastos.

Otra diferencia fundamental es que las entidades locales de Navarra reciben su financiación fundamentalmente de los tributos ingresados por la Hacienda foral.

¿SE PAGAN LOS MISMOS IMPUESTOS EN AMBOS REGÍMENES?

No necesariamente. Navarra puede establecer tributos distintos de los del resto del Estado, pero dentro de unos márgenes.

La mayoría de los impuestos indirectos (IVA, impuestos sobre el alcohol, tabaco, hidrocarburos, etc.) deben respetar los tratados de la Unión Europea y, por tanto, son idénticos tanto en Navarra como en el resto del Estado.

Sin embargo, en los impuestos directos (IRPF, Patrimonio, Sociedades, Sucesiones, etc.), Navarra sí puede establecer una reglamentación diferente aunque con límites. Uno de ellos que la presión fiscal global debe ser equivalente a la del territorio común.

Como consecuencia, no puede decirse que Navarra es un paraíso fiscal o que en su territorio se pagan menos impuestos.

¿ESTE SISTEMA BENEFICIA A NAVARRA?

Es cierto que, junto con otros indicadores (como el mayor peso de la industria, de la exportación y de la innovación o el mayor nivel formativo de la población), este sistema de financiación puede contribuir a la prosperidad de Navarra, pero siempre que se haga con responsabilidad, debido a que esta autonomía también conlleva riesgos:

Por un lado, Navarra debe garantizarse los ingresos suficientes para financiar sus servicios públicos, ya que no accede a otros mecanismos de financiación extraordinarios que sí tienen a disposición las comunidades del régimen común.

Por otro, Navarra asume un riesgo unilateral al tener que contribuir a los gastos comunes del Estado con independencia del nivel de ingresos que obtenga la Hacienda foral. Esto supone que si esta aportación anual aumenta y los ingresos disminuyen, Navarra tiene menos recursos para financiar sus propios servicios, como los servicios básicos fundamentales (salud, educación o políticas sociales) y las infraestructuras públicas.

¿ES NAVARRA SOLIDARIA CON EL RESTO DEL ESTADO?

Sí, porque la aportación anual que Navarra realiza al Estado incluye la participación en los fondos de compensación interterritorial, previstos en la Constitución Española para corregir las diferencias económicas entre las regiones más prósperas y las más desfavorecidas, así como la contribución al pago de la deuda estatal.

Además, hay que tener en cuenta que la aportación se establece básicamente en función de la renta regional (1,6% del país) y no de la población (1,35% del país), de manera que Navarra contribuye de acuerdo con su riqueza.