Por un lado, y como ha ocurrido tristemente en otros precedentes protagonizados por EE.UU. y otros Estados occidentales, cabe afirmar que el brutal ataque armado generalizado de Rusia, con apoyo de Bielorrusia, y la invasión de Ucrania constituye una violación de la prohibición del uso de la fuerza (artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas).

Es una agresión injustificada (pese a que Putin aluda a la protección de la integridad territorial de su Estado, una especie de legítima defensa) que infringe el derecho a la igualdad soberana de Ucrania, atenta contra el obligado respeto a su integridad territorial y a su independencia política protegidos por la Carta.

Además, esta agresión militar rusa constituye un ataque tanto a los propósitos de la ONU sobre el mantenimiento de la paz (art. 1) como a otros principios esenciales del ordenamiento jurídico internacional, como la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos (art. 2.3) y la prohibición de la intervención en los asuntos internos de otros Estados (Resolución 2625/XXV de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

Cabría recordar que las únicas excepciones que el Derecho Internacional admite a la prohibición del uso de la fuerza son la legítima defensa (cuya invocación exige responder a un previo ataque armado, conforme al art. 51 de la Carta) y en segundo lugar la autorización del Consejo de Seguridad. Todas y cada una de las justificaciones aducidas por Rusia carecen de fundamento jurídico y no pueden encuadrarse en estas excepciones.

El Derecho Internacional consagra la regla máxima de nulidad radical de todos los efectos de una adquisición territorial realizada mediante la amenaza o el uso de la fuerza. Las modificaciones territoriales realizadas por la fuerza no pueden reconocerse ni originar nuevos Estados, como se pretende llevar a cabo en Donetsk y Lugansk.

Desde el punto de vista del denominado Derecho internacional humanitario, la agresión rusa contra Ucrania es una flagrante violación del mismo, plasmado en los Convenios de La Haya 1899 y 1907, Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolo Adicional I de 1977. En particular, los ataques contra la población civil y contra objetivos no militares constituyen infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario calificadas como crímenes de guerra.

Rusia y Bielorrusia son los Estados responsables de un hecho internacionalmente ilícito y deberán asumir las consecuencias de esta responsabilidad internacional, así como cesar de inmediato en su comportamiento ilícito. Además, el presidente ruso Vladimir Putin y los demás responsables políticos y militares que han planificado, preparado, iniciado o realizado los actos de agresión, han cometido un crimen de agresión tipificado en el Estatuto de Roma (art. 8 bis), incurriendo por ello en responsabilidad penal individual.

No debe haber nunca diferentes varas de medir. La sociedad internacional debe regirse por las reglas seguras y ciertas del Derecho Internacional que los Estados se han dado a sí mismos con el fin de asegurar unas relaciones internacionales pacíficas, previsibles, estables y justas. Por todo ello no cabe sino mostrar el absoluto rechazo a esta brutal agresión injustificada por parte de Rusia y que pone en peligro la paz y la seguridad mundial y en particular la de toda Europa.