pamplona - La nueva política que desde este jueves regulará la Salud Sexual y Reproductiva en Navarra establece un modelo “integral” de atención, amplía la cartera de servicios e incide en la educación en la adolescencia, por lo que supone “mucho más que un decreto sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo”. Así lo expresó ayer el consejero de Salud, Fernando Domínguez, durante la presentación del Decreto foral que previsiblemente se publicará este jueves tras un proceso “muy participativo” en su redacción. Asimismo, Domínguez destacó, acompañado por los portavoces de Salud de los cuatro partidos que sustentan el Ejecutivo foral, el nuevo ordenamiento de los centros asistenciales, la previsión de aumento de la plantilla en un máximo de 15 profesionales, el tratamiento de la confidencialidad para pacientes y sanitarios y la objeción de conciencia de los profesionales en los abortos voluntarios, desde ahora en centros públicos. Sobre estos últimos, afirmó que desde este jueves la salud pública realizará las interrupciones voluntarias del embarazo por causas naturales, en seis meses los abortos farmacológicos y, en el plazo de un año, las interrupciones instrumentales realizadas a petición de la embarazada dentro de las primeras 14 semanas de gestación.

Este nuevo decreto, afirmó, trata de “atender la nueva realidad social”, a lo que se adapta, por ejemplo, la ampliación de prestaciones como la reproducción asistida en mujeres solas o con pareja del mismo sexo sin necesidad de indicación terapéutica, el Diagnóstico Preimplantacional y la atención a la transexualidad. Por ello, apuntó que este será un decreto “de gran calado social y que pone en evidencia el compromiso de acometer políticas transversales entre distintos departamentos”, como los de Salud, Educación, Cultura y Relaciones Institucionales.

calendario de implantación Las medidas contempladas entrarán en vigor paulatinamente, si bien desde el mismo momento de la entrada en vigor del decreto, que tendrá lugar posiblemente este jueves, las interrupciones del embarazo instrumentales por causas médicas se realizarán en la red hospitalaria propia y no en centros concertados como se hacía hasta ahora. En el plazo de seis meses, todos los centros asistenciales de este ámbito, que a partir de ahora se llamarán Centros de Salud Sexual Reproductiva -antiguos Centros de Atención a la Mujer-, desarrollarán todas las prestaciones ambulatorias previstas en esta norma, incluida la educación sexual y la interrupción voluntaria farmacológica del embarazo. Transcurrido un año, la Interrupción Voluntaria del Embarazo instrumental a petición de la embarazada en sus primeras 14 semanas de gestación las hará el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que también en este plazo elaborará un Programa de Atención Sanitaria Integral a la Transexualidad que concrete las prestaciones que se asumirán con medios propios. Asimismo, los departamentos de Educación y Salud elaborarán el Programa de Educación Afectivo-Sexual para su aplicación en la red educativa de Navarra como parte del desarrollo curricular. Por otro lado, en dos años el Complejo Hospitalario de Navarra (CHN) pondrá en marcha las técnicas precisas para asumir el Diagnóstico Genético Preimplantacional con medios propios y el departamento desarrollará el Programa Joven de Atención y Orientación Sexual y Reproductiva, que incluirá el Espacio Web de Salud para Jóvenes, Espacios Físicos de Salud para Jóvenes, así como las actividades necesarias de intervención comunitaria y actividades educativas de carácter popular.

objeción de conciencia Por otro lado, el director general de Salud, Luis Gabilondo, afirmó que “la norma respeta plenamente la objeción de conciencia de los profesionales”. En este sentido, indicó: “Los profesionales objetores podrán acotar las modalidades, tipos o casos concretos de interrupciones voluntarias del embarazo a las que manifiestan su objeción de conciencia. Si únicamente objetan en determinada situación o caso concreto no precisarán inscribirse en el registro”. Asimismo, la puesta en marcha del servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo farmacológica en los Centros de Salud Sexual y Reproductiva vendrá precedida de un nuevo recordatorio a las y los profesionales que prestan servicio en dichos centros para que, si lo desean, puedan inscribirse en el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia posibilitando con ello al Sistema Sanitario Público a adoptar las medidas organizativas precisas. “En cualquier caso, el Servicio Sanitario Público está legalmente obligado a adoptar las decisiones organizativas oportunas para garantizar la prestación”, puntualizó Gabilondo.

Podrán objetar únicamente los profesionales que participen directamente en la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En este sentido, en la interrupción farmacológica podrá objetar únicamente el facultativo que la prescribe, mientras que en la interrupción instrumental podrá hacerlo todo el personal sanitario cuya presencia en el quirófano o sala se haya considerado necesaria para su realización material. Asimismo, el texto dicta que todos los profesionales que vayan a participar directamente en un acto clínico de Interrupción Voluntaria del Embarazo deberán ser informados de manera personal y directa por el facultativo responsable del caso y con la antelación requerida para que puedan ejercer su derecho de objeción de conciencia. “En todo caso, los profesionales objetores vienen obligados a dispensar tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de la interrupción”, agregó el director general de Salud.

El Post-it

3.525 abortos entre 2012 y 2015. Navarra ha derivado un total de 3.525 abortos a centros concertados entre los años 2012 y 2015. El año pasado, las interrupciones voluntarias del embarazo que se realizaron fueron 856, de las cuales el 84,9% fue una interrupción farmacológica. Esta cifra es algo superior a la de 2014, cuando se realizaron 803 abortos en centros concertados, e inferior a la del 2013, con 881 casos. En cambio, 2012 fue el año en que más interrupciones se realizaron (985).

Promoción de la salud. El nuevo decreto refuerza la promoción de la salud y la educación afectivo-sexual para prevenir enfermedades de transmisión sexual, embarazos y abortos, violencia de género, agresiones, abusos y explotación sexual.

Orientación y educación sexual. Entre otras prestaciones, incluye consulta individual, atención, asesoramiento y terapia individual y de pareja, educación grupal, etcétera. Asimismo, una educación afectivo sexual dirigida a los grupos seleccionados -individual, grupal y comunitaria- en los centros educativos, de juventud y ocio.

Planificación familiar. Se incluyen los diferentes métodos anticonceptivos, la anticoncepción de emergencia, las vasectomías y las ligaduras de trompas.

Diagnóstico prenatal y consejo genético. La norma asume la realización con medios propios en el CHN del Diagnóstico Genético Preimplantacional. Además, incluye, entre otras prestaciones, la criopreservación de gametos o de preembriones para uso propio diferido, técnicas de lavado seminal para prevenir la transmisión de enfermedades virales crónicas.

Embarazo y parto. Refuerza la educación parental, la preparación y humanización del parto, promueve la lactancia materna y asegura la anestesia epidural, el acompañamiento al parto, el consentimiento informado, etcétera.

Programa joven y otros. Establece programas específicos para jóvenes, de intervención y trabajo comunitario en grupos de riesgo y presta especial atención a garantizar el acceso a los servicios sanitarios y sociales públicos de las personas que ejercen la prostitución, evitando su estigmatimación y promoviendo la detección precoz de la explotación sexual.

Andrología. Incluye el servicio de atención a problemas de las funciones sexuales y reproductoras masculinas y el tratamiento farmacológico de la disfunción eréctil iatrogénica.

Reproducción asistida. La norma establece como nueva prestación en la cartera de servicios los tratamientos de fertilidad y reproducción asistida a mujeres que conviven con parejas de su mismo sexo y a mujeres solas (su aplicación efectiva requiere una tramitación específica ante el Consejo Interterritorial).

Atención a la transexualidad. Reconoce las prestaciones establecidas por la Ley Foral de 2009 de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, incluidas las terapias hormonales, cirugías plásticas sobre mamas, torso, o cirugías de reasignación sexual.