pamplona - Un vecino de 36 años de una localidad de la Ribera, J.M.M.B,, ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra a dos años de cárcel por agredir sexualmente a una mujer que había acudido al domicilio del acusado a una oferta de trabajo para el cuidado de un familiar. La Audiencia confirma así una resolución del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona, que le condenó también a una multa de 320 euros por un delito leve de lesiones. El procesado recurrió la sentencia, pero la Sala ha desestimado los motivos de su apelación.

La sentencia relata que al acusado contactó con la víctima a través de una página de Internet, milanuncios.com, donde la mujer había insertado un anuncio en la sección de servicio doméstico ofreciéndose para el cuidado de ancianos y niños. Tras mantener un contacto telefónico, y dado que las condiciones que ofrecía el procesado para trabajar eran convenientes para su situación económica, quedaron en verse el 4 de marzo de 2017 en la localidad de la Ribera en la que reside el acusado. La mujer se trasladó en tren desde Zaragoza y fue recogida por el procesado en la estación y, una vez allí, se trasladaron juntos hasta el domicilio del acusado. Una vez allí, y a pesar de que el acusado le había manifestado que el trabajo consistiría en el cuidado de un familiar y que la víctima manifestó su interés en poder conocer a la misma, el acusado le dijo que en ese momento no estaba en el domicilio y finalmente llegaron a un acuerdo para concretar el trabajo. Dado que a esa hora todavía quedaba bastante tiempo para que la mujer tomara el tren de vuelta a la capital aragonesa, el acusado le convenció para ir a tomar algo y luego regresaron al inmueble. Fue en ese momento cuando el procesado comenzó a realizar insinuaciones a la mujer, a la que dijo que “tenía un pelo muy bonito” y le llegó a ofrecer dinero por “pasar una noche loca” con él. Según la sentencia, la mujer se negó de manera rotunda y le pidió que la trasladase de nuevo hasta la estación. Fue entonces cuando el acusado efectuó varios tocamientos a la víctima y esta trató de salir huyendo de la vivienda, llegando hasta el garaje, donde se encontró la puerta cerrada.

El procesado dio alcance a la víctima y le exigió reiteradamente, según la resolución, que se quitara la parte de arriba de la ropa, a lo que la mujer se negó. Fue entonces cuando el hombre le propinó una bofetada e insistió en su exigencia, ante lo que la víctima inició un forcejeo con el acusado, en el curso del cual él consiguió quitarle la ropa y ella sufrió una lesiones consistentes en una herida superficial y una hematoma con tumefacción en el antebrazo derecho. La mujer salió de ahí huyendo hacia la cocina, cogió el palo de una fregona con el que agredió al encausado y, aprovechando que este se echaba hacia atrás, salió huyendo escaleras arriba hasta conseguir encerrarse en una habitación y salir al balcón. Fue desde ahí, donde empezó a pedir socorro a gritos, llegando a sentarse a horcajadas en la barandilla en su intento de salir de la vivienda y consiguió de esta manera llamar la atención de los vecinos que acudieron en su ayuda. Las lesiones que presentaba precisaron de tres días para tardar en curar.

sin ánimo espurio La sentencia condenatoria tuvo en cuenta el testimonio de la denunciante como principal prueba de cargo, que se consideró veraz y ausente de fabulación o de cualquier ánimo de venganza o de resentimiento. En este sentido la resolución recalca que “denunciante y denunciado no se conocían con anterioridad a los hechos; jamás habían tenido contacto de ningún tipo ni existe indicio alguno de que concurra ánimo espurio en la denunciante”. De hecho, el acusado declaró que suponía que había sido denunciado por dinero, porque la mujer tenía intención de obtener algún beneficio económico, pero “la propia declaración de la testigo desmintió este extremo, dado que renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. Debo señalar -decía la juez de lo Penal- que aunque hubiera mantenido una reclamación por tal concepto, ello no hubiera supuesto la desestimación de su testifical”.