donostia - Hace algunas semanas, el flysch de Zumaia saltó a la actualidad informativa por las lamentables imágenes grabadas por el surfista Oier Bartolomé, en las que se apreciaban kilos y kilos de basura, en su mayoría plásticos, en este biotopo protegido. Tanto Bartolomé, como representantes del biotopo, reconocían que no era un problema puntual, sino una circunstancia que se repetía de forma mucho más frecuente de lo recomendable. Entonces saltaron todas las alarmas. Sin embargo, la contaminación no es el único problema medioambiental al que estos días se enfrenta la rasa mareal. La presencia de pescadores furtivos es habitual en esa zona, adonde acuden durante la oscuridad de la noche a por marisco, pulpo e incluso algunas clases de peces, poniendo en peligro el ecosistema de este área de especial protección. Se trata de una actividad ilegal que, según advierten los guardas forestales, es “mucho más frecuente de lo que la gente piensa”.

La última gran operación contra el furtivismo en esta zona se dio a mediados del mes de octubre, cuando los guardabosques de Gipuzkoa sorprendieron a un furtivo con 30 kilos de pulpo y algunas especies de peces.

El hecho se puso inmediatamente en conocimiento del servicio de flora y fauna de la Diputación de Gipuzkoa que, tras estudiar lo ocurrido, trasladó el expediente al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, para que la Dirección de Pesca y Acuicultura analice los hechos para proceder a la sanción oportuna.

Este proceso requiere un tiempo ya que la Administración presenta un acuerdo de inicio, del que se da traslado al expedientado para que haga las alegaciones oportunas. Posteriormente, se presenta una propuesta de resolución, sobre la que también es posible alegar. Finalmente, una vez se presenta la resolución final, esta es recurrible, en alzada, ante el órgano de justicia superior de la Administración que la dicta (en el caso del Gobierno Vasco, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco).

Las sanciones varían en función de la legislación que se aplica. En el caso de la Ley de Conservación de Costas (aplicable cuando se trata de zonas en las que la pesca y el marisqueo están prohibidos), se contemplan multas de entre 60,10 a 601,01 euros para las infracciones leves; de 601,02 a 6.010,12 para las infracciones menos graves; de 6.010,13 a 60.101,21 para las graves; y de 60.101,22 a 300.506,05 para las muy graves.

Por su parte, la Ley de Pesca Marítima (se aplica en zonas en las que está permitido pescar pero se hace sin licencia, excediendo el cupo máximo de capturas permitido o sin respetar las tallas mínimas, entre otros), contempla sanciones de 300 euros para las infracciones leves, 6.000 para las graves y 60.000 para las muy graves.

Con respecto al material incautado, el proceder es claro. Si las capturas están vivas, se devuelven al medio marino, mientras que si no lo están, se entregan a un comedor benéfico o al Banco de Alimentos.