pamplona - El magistrado que dirige el juzgado de cláusulas suelo realiza en la comunicación ofrecida al Colegio de Abogados de Pamplona una mención interesante sobre un asunto de plena actualidad en los juzgados y tribunales navarros como es el de la legalidad de los acuerdos novatorios firmados por la banca y sus clientes para evitar que estos reclamaran las cláusulas suelo en los juzgados. A pesar de que Europa resolverá al respecto, el juez navarro no paralizará por ello los procedimientos y los seguirá resolviendo. En dicha información, el juez declara que “no es partidario de suspender estos juicios por las cuestiones prejudiciales planteadas por otros juzgados o tribunales (hay una cuestión suscitada ya en Navarra por un acuerdo novatorio con Caja Rural, además de otras en Teruel, Albacete Zaragoza), ni de suscitar por su parte cuestión prejudicial, entendiendo que debe resolverse en cada caso sobre la validez o nulidad de los acuerdos de reducción o eliminación del suelo conforme a los aludidos criterios de transparencia, a cuyo fin se admite la práctica de las pruebas documentales y orales que se proponen”.

CUESTIÓN AÚN NO RESUELTA La síntesis de la cuestión formulada en Pamplona (y que fue juzgada por otra jueza, no por el ahora titular del juzgado especializado) por el abogado José Luis Beaumont plantea si el derecho europeo admite que un banco obligue a sus clientes a firmar un acuerdo que además de no devolverles ninguna cantidad indebidamente cobrada, les obliga en cualquiera de las opciones a pagar más intereses que lo resultante de la pura eliminación de la cláusula suelo. Además, el letrado expone que aunque se desestime la cuestión particular por él planteada, el juzgado repare en la existencia de un caso ya registrado en el TJUE y que alude a una controversia idéntica planteada por un juzgado de Teruel y, por tanto, podría incurrir en un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia si la resolución del juzgado navarro es discrepante con el TJUE.

Recuerda como precedente más notorio la “situación indeseable” que propició la sentencia del TJUE que aplicó la nulidad y retroactividad total de las cláusulas suelo, cuando muchos consumidores ya habían resueltos sus procesos con una retroactividad limitada a 2013. En el litigio que ocupa, el abogado representa a dos clientes que firmaron un préstamo hipotecario a 32 años en 2005, con un interés inicial del 2,75%, y para las siguientes revisiones el Euríbor más un punto. En el mismo se incluía una cláusula suelo del 2,5%. En este caso se dio la circunstancia de que fue el propio consumidor el que solicitó en 2015 al profesional de Caja Rural la eliminación de las cantidades indebidamente percibidas. La entidad entregó una oferta de novación al cliente con cinco opciones, “todas ellas más perjudiciales para el consumidor”, que eligió aquella en la que se le eliminaba la cláusula suelo para incrementar el diferencial un 0,15%. “En ningún caso recuerda el escrito el profesional informó al consumidor ni de la nulidad de la cláusula de origen, ni del importe al que ascendería la cantidad que tendría derecho a percibir”, ni de que no se eliminaría la cláusula suelo sino que se reduciría del 2,5 al 0,0%. - E.C.

Septiembre de 2018, primera cuestión prejudicial planteada en Pamplona y con destino a Europa. El abogado José Luis Beaumont planteó una cuestión prejudicial en el juzgado navarro de cara a que fuera remitida a la justicia europea. Plantea si el derecho europeo admite que un banco obligue a sus clientes a firmar un acuerdo que además de no devolverles ninguna cantidad indebidamente cobrada, les obliga en cualquiera de las opciones a pagar más intereses que lo resultante de la pura eliminación de la cláusula suelo. En Teruel ya se presentó una cuestión de este tipo que fue admitida en Europa.