Eran las 16.00 horas del 6 de mayo de 2017 cuando agentes de la Policía Municipal se personaron a toda pastilla en las instalaciones del antiguo matadero municipal en Orkoien, una nave abandonada acostumbrada en aquellas y en estas fechas a los saqueos de la maquinaria y material de chatarra. Al llegar, cuatro personas salieron disparadas a la carrera y apenas pudieron ofrecer de ellos una descripción genérica para difundirlas entre las patrullas de la zona. Los vieron a unos 150 metros de distancia y avisaron: “Uno lleva un jersey rojo grueso, otro un pantalón verde con zapatillas azules y delgado, otro con pantalón azul y camiseta o jersey gris y una mujer lleva chaleco azul acolchado y mangas de la camisa de cuadros granates con pantalón”. A juicio por estos hechos llegaron dos de los supuestos portadores de dichas prendas, que fueron detenidos instantes después en el campo de fútbol del barrio de San Jorge. Allí, al menos uno de ellos, como alegaba su defensa, iba vestido de futbolista, no con las prendas con las que supuestamente se le había visto en el robo.

Además, ninguno de los agentes actuantes pudo reconocer a los acusados presentes en el acto de la vista oral. Ni siquiera el único que les había observado a más de un centenar de metros en el propio matadero. A este policía se le preguntó si les había visto la cara. Respondió lo que sigue: “No sé con qué nivel de detalle... Le hemos visto a unos 150 o 200 metros. Le puedo decir más o menos si eran morenos... O la ropa que llevaban... pero vamos, cara al detalle no”. Aun así, en base al atestado policial y a que fueron arrestados por la descripción de la ropa y otros indicios relativos a la proximidad temporal y espacial de los dos acusados, los dos hombres fueron condenados por el Juzgado de lo Penal 2 de Pamplona a seis meses de prisión por tentativa de robo con fuerza en las cosas. Ahora, la Sección Primera de la Audiencia Provincial revoca dicha condena y les absuelve. Entiende la Sala que la única identificación de los acusados la había hecho el agente que los vio en el matadero y que no les reconoció en el juicio, y que dicha identificación se concretó de forma exclusiva en la ropa que llevaban, sin haber realizado ningún otro tipo de identificación, dado que no pudo quedarse con sus rasgos físicos. Los acusados fueron detenidos en los alrededores con base en la descripción del vestuario, pero es que además tampoco se realizó una prueba lofoscópica (huellas dactilares) del material que habían dejado amontonado en la nave para llevárselo. Tampoco en el atestado, recuerda la Audiencia, en la diligencia de identificación de los detenidos se concreta la ropa que llevaba cada uno de ellos y ni siquiera se practicó una rueda de reconocimiento. Ello hace que para la Sala sean insuficientes los indicios contra los acusados y les absuelva.