PAMPLONA - El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a 2 años de prisión y 3 años de privación del permiso de conducir a la conductora de un vehículo que atropelló mortalmente a un hombre de 83 años, Ismael Laiglesia Alegre, cuando cruzaba por un paso de peatones en febrero de 2017 en Tudela. En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el juez fija una indemnización de 101.697 euros para la viuda, 50.451 para una hija y 20.451 para un hijo, esto es, un total de 172.599 euros en concepto de responsabilidad civil.

El atropello se produjo sobre las 18.00 horas del 17 de febrero de 2017, cuando la acusada conducía por el Paseo de los Poetas de la capital ribera con sentido al vial de las Merindades. La inculpada circulaba hacia la Cuesta de Loreto “con total desatención a las circunstancias de la circulación y sin observar las más mínimas normas de precaución”, según considera probado el magistrado.

En estas circunstancias, arrolló a la víctima, que atravesaba el paso de peatones de derecha a izquierda, según el sentido de la marcha del vehículo, y había cruzado ya 1,5 metros del paso de cebra. El juez asegura que, pese a que el paso de peatones se encontraba “perfectamente iluminado y no existía obstáculo alguno” que impidiera la visibilidad, “la acusada no accionó el sistema de freno”.

En su declaración, la procesada negó que estuviera utilizando el móvil cuando se produjo el atropello, si bien alegó que no recordaba si en ese momento estaba bebiendo un refresco, y dijo que creía que estaba usando las dos manos para conducir.

Con anterioridad al juicio, el fiscal solicitaba una pena de 2 años y 6 meses de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, mientras que la acusación particular elevaba la petición a 4 años de cárcel. La defensa, por su parte, reclamaba la absolución. Sin embargo, el día de la vista oral, celebrada el 10 de diciembre de 2018, la fiscalía y la defensa modificaron sus conclusiones y pactaron una pena de 2 años de prisión. La acusación particular, por su parte, mantuvo su postura.

El juez estima que, al no concurrir en el atropello circunstancias agravantes ni atenuantes, no tiene motivos para imponer la condena propuesta por la acusación particular y, por tanto, debe condenar a la encausada a la pena de 2 años pactada por su defensa con el fiscal. - J.M.S.