La reciente condena por agresión sexual a 15 años de prisión para tres varones acusados de agredir sexualmente a una joven de 18 años en Collado Villalba (Madrid) pivota el epicentro de su argumentación en torno a la llamada en la jurisprudencia “intimidación ambiental”, un concepto en el que la conjunción de varios factores -las reducidas dimensiones del lugar del delito, la presencia de varios agresores, la corpulencia y mayoría de edad de tales atacantes, la soledad, falta de escapatoria y situación de bloqueo de la víctima- juega un papel decisivo para configurar un escenario opresivo e intimidatorio. Así, sobre estos mimbres, recorren los jueces el caso de Collado Villalba para calificar el delito como agresión sexual y de este modo interpretaron también los dos magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, Miguel Ángel Abárzuza y Joaquín Galve, el caso de La Manada de Sanfermines.

Ambos asuntos discurren por líneas paralelas y el abogado Carlos Bacaicoa, que representa a la víctima en el procedimiento de Pamplona, resaltó esta semana dichas similitudes y se mostró esperanzado en que el Supremo agrave la conducta de los acusados. Y de hecho, tanto la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por tres magistradas y que ha visto agresión en Collado Villalba; como los dos jueces del TSJN que estimaron como agresión el ataque del portal de Paulino Caballero, aunque se quedaron en minoría, utilizan similar jurisprudencia del Supremo para acercarla a los hechos.

En el caso de la Sala madrileña, la sentencia recuerda la doctrina del Alto Tribunal, en la que se dice que “el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la agresión sexual, ya que la presencia del grupo puede producir en la agredida un efecto de intimidación ambiental a la vez que provocar un efecto de reforzamiento psicológico de quien se ve rodeado de otras personas que lo animan”. Y aplica al caso concreto en el que “concurrió intimidación, pues la víctima se vio acorralada ante la presencia de tres individuos, en un sitio cerrado, una habitación con baño y actuó ante el temor que pudiera pasarle algo y en la creencia de que no iba a salir indemne de allí sin haber satisfecho los deseos sexuales de ellos”.

El voto particular de los dos magistrados del TSJN a colación de La Manada de Sanfermines discurre en términos parecidos. Entendieron que los acusados actuaron valiéndose de una “intimidación ambiental”, ya que “nos encontramos ante un supuesto de ausencia o inexistencia total de consentimiento efectivo de la víctima”, anulado por la acción de los acusados, ante lo que aquélla valora como algo que hace inútil una posible oposición por su parte, ante la imposibilidad de obtener auxilio por terceras personas, máxime cuando la actitud del sujeto agresor (en nuestro caso cinco agresores), de consistencia física más fuerte, que manifiestan su decidido propósito de abusar del cuerpo ajeno para satisfacción de sus propios apetitos, sin que sea preciso utilizar ningún arma o instrumento material amenazante”.