pamplona - Cuando el hombre abrió la taquilla a su compañero de trabajo sabía lo que hacía y lo que se iba a encontrar. De allí cogió el audífono digital, dado que él también padece problemas auditivos, y no tuvo mejor idea que sustraérselo para intentar que se lo adaptaran a sus condiciones. El suceso ocurrió en el turno de noche de una empresa de Beriáin el 16 de febrero de 2017 cuando ambos, acusado y víctima, trabajaban juntos. El procesado se aprovechó de que el candado de la taquilla de su compañero estaba roto y se apoderó del aparato, valorado en 1.264 euros. En noviembre del mismo año, el procesado acudió a un centro especializado para que le adaptaran dicho audífono a su teléfono. Al observar el número de serie, el responsable técnico del establecimiento lo reconoció como sustraído a otro cliente y le dijo que no podía realizar dicha adaptación, sino que debía avisar al legítimo propietario. Así lo hizo, además de alertar a la Policía. La víctima recuperó lo que era suyo en febrero de 2018, un año después de los hechos. En todo ese tiempo, tuvo que adquirirse otro audífono por valor de 840 euros, cantidad con la que ahora le debe indemnizar el acusado. Este fue condenado a diez meses de prisión por un delito de hurto en el Juzgado de lo Penal 4, pero decidió recurrir la sentencia porque decía que no existía suficiente prueba y que debían absolverle. La Audiencia desestima su apelación ante los numerosos indicios en su contra.

La Sala recuerda que el juzgado de instancia ya enumeró las pruebas que justificaban la condena del acusado. Así, recordó que ambos trabajaban juntos en el turno de noche en el que se produjo la sustracción. Además, el acusado, al igual que el denunciante, “padece una minusvalía auditiva, por lo que el objeto hurtado es un elemento que también utiliza el procesado” y fue él mismo quien lo llevó al establecimiento. Pero no lo hizo para devolverlo porque se lo había encontrado, sino que lo llevó para que se lo adaptaran y poder utilizarlo. El juez insiste en que la versión del acusado es del todo “irracional, ya que su intención de devolver el audífono a su compañero no se corresponde con el hecho de llevarlo a la tienda”. El empleado de esta manifestó que cuando le dijo al acusado que el aparato pertenecía a otro cliente, el propio procesado ya identificó al propietario. Dicho empleado recordó que al procesado ya le habían adaptado unos audífonos anteriormente, “lo que explica que acudiera allí después de haber pasado un plazo prudencial desde que lo sustrajo, para que se los adaptaran para él”. Finalmente, expone la sentencia, el procesado “intentó vender unos audífonos a la víctima después de haberle sustraído el suyo, lo que evidencia el móvil económico en la acción del acusado”. - E.C.