pamplona - Un empresario de la construcción de 61 años asentado en una localidad de Bortziriak ha sido condenado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra a un año y ocho meses de prisión y a pagar una multa de 180.000 euros y a una indemnización de otros 180.000 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social debido a los impagos que acumuló entre junio de 2013 y 2017 entre los que “no presentó ningún documento de alta, ni de baja, ni de cotización, ni mantuvo comunicación alguna con la Seguridad Social por el sistema RED, omitiendo de forma intencionada los pagos debidos a la Tesorería General de la Seguridad Social”. La sentencia es recurrible en el Supremo.

El acusado era el único socio y administrador de la empresa de reformas y el tribunal le condena por el fraude deliberado a la Seguridad Social, ya que omitió el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta correspondientes a los trabajadores de su sociedad, que ha tenido diez años de vida. Llegó a tener seis trabajadores, de los que tres fueron dados de baja de oficio como consecuencia de la actuación inspectora de la Seguridad Social y uno lo fue por despido improcedente.

no pagó en cuatro años El procesado, dice el fallo, únicamente elaboraba nóminas cuando se lo solicitaban los trabajadores, a quienes entregaba el importe de su salario en efectivo. La inspección realizó numerosas visitas a la empresa y levantó actas de infracción en 2013 y 2015, sin que el acusado acudiera a ninguna de las citaciones, ni pudo ser localizado. Tanto el procesado como su empresa carecen de bienes o dinero susceptibles de embargo para el pago de las deudas contraídas. Entre 2013 y 2017 dejó de abonar la cantidad de 178.143,64 euros entre la deuda principal, los intereses de demora y los recargos. El tribunal concluye que “la intención defraudatoria del acusado resulta evidenciada por el temprano incumplimiento de sus obligaciones más elementales respecto a los pagos de las cuotas de cotización, el abono de los salarios en metálico y sin nóminas, salvo que los trabajadores se lo solicitaran, tal y como refieren los testigos; la falta de gestión de altas y bajas de la Seguridad Social de los asalariados que contrataba, sin contacto alguno con aquella, ni siquiera cuando era citado por la inspección para la tramitación de los expedientes que le fueron abiertos. La forma en que se condujo como administrador de la empresa prueba su intención de no efectuar los pagos debidos a la Seguridad Social, defraudando a la misma”. El acusado pierde también por la condena el derecho a obtener subvenciones o ayudas fiscales durante tres años y medio.