Alegó que aquel día había discutido con su pareja y que se había ido de casa. Y, a partir de entonces, parece que entró en una dinámica delictiva que le llevó a sustraer la tarjeta de crédito de un cliente del taller en el que trabajaba en Pamplona y por la noche se dedicó a gastarse buena parte de esos fondos en un club de alterne de la capital navarra. Llegó a abonar con el dinero ajeno hasta 2.817 euros en el establecimiento y el propietario de la tarjeta se percató de la sustracción cuando su entidad bancaria le alertó de que había superado el límite del crédito. Ahora, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha ratificado por estos hechos una condena de seis meses de prisión al acusado por un delito de estafa, en el que se le aplica la atenuante de reparación del daño, debido a que depositó en el juzgado el gasto que efectuó. Los hechos ocurrieron entre el 6 y el 8 de junio de 2017 cuando el acusado se apoderó de la tarjeta de la víctima una vez que este había dejado el coche para reparar en el taller.

Una vez que tuvo la tarjeta y el PIN, la Audiencia, confirmando la sentencia de instancia del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, declaró probado que gastó de madrugada 100 euros en un establecimiento de Estella y que la noche siguiente volvió a cargar los pagos que efectuó en el club. El procesado recurrió la sentencia puesto que no reconocía el gasto efectuado en Estella, decía que no constaba cuándo se había entregado el vehículo en el taller y solicitaba que se le aplicara la atenuante de embriaguez. La Sala recuerda que cuando el encausado declaró en la Guardia Civil y pasó a reponer el dinero gastado, no hizo ninguna observación sobre si alguno de esos gastos no se le podían imputar. Y, sobre la alegada embriaguez, el tribunal tiene en cuenta las declaraciones de los testigos del club que dijeron que había bebido, pero que no se encontraba inconsciente y que la conducta que llevó a cabo “no parece en modo alguno conciliable o compatible” con que se le puede eximir por el grado de alcohol que le afectara. El acusado fue interceptado por la Policía la misma mañana de los hechos, a las 9.00 horas del 8 de junio, con una tasa de alcohol superior a la permitida lo que le ocasionó una condena en el juzgado de instrucción. Pero la Sala recuerda que en modo alguno puede quedar acreditado que a partir de ese hecho de la alcoholemia quepa apreciar el delito de estafa estimando una atenuante de alcohol.