PAMPLONA - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha estimado el recurso presentado por un vecino de la capital navarra y ha condenado al Ministerio del Interior en costas por una denuncia administrativa errónea por tenencia de sustancias estupefacientes. El demandante había sido multado con 1.300 euros como consecuencia de una denuncia cursada por agentes de la Guardia Civil de Alsasua que le identificaban como la persona a la que habían aprehendido 39,5 gramos de cannabis en un control en Irurtzun, una infracción que correspondería a otra persona.

Los hechos que dieron lugar al litigio ocurrieron el 12 de julio de 2017 sobre las 12.00 horas, cuando el demandante circulaba como ocupante en un vehículo que conducía su esposa por la Autopista de Navarra (AP-15). Agentes de la Guardia Civil que estaban realizando un control en la citada vía pararon el vehículo y, tras las correspondientes identificaciones, continuaron su trayecto sin ninguna incidencia.

Sin embargo, la Delegación del Gobierno en Navarra abrió expediente sancionador por presunta vulneración del artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana a nombre del demandante, en virtud de una denuncia cursada por agentes de la Guardia Civil de Alsasua. El demandante recibió la incoación del expediente sin el documento-acta de aprehensión de la supuesta sustancia, y en el citado pliego de cargos se afirmaba de manera errónea que conducía otro vehículo distinto al suyo, matriculado en Barcelona, y que le fue incautada una sustancia que resultó ser cannabis con un peso de 39,5 gramos, por lo todo podría derivar de una confusión por parte de los denunciantes.

RATIFICARON LA DENUNCIA La sentencia destaca que el 2 de diciembre de 2017 los agentes de la Guardia Civil se ratificaron en la denuncia, pero indicaron que el denunciado no era el conductor del vehículo en cuestión, sino el pasajero. A pesar de las alegaciones realizadas por el demandante, que alegó que ni siquiera tiene carné de conducir, fue dictada resolución en el mismo sentido sancionador y, asimismo, fue desestimado su recurso de alzada, por lo que acudió a la vía judicial e interpuso un recurso, dirigido por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, que el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha estimado.

La sentencia señala que es cierto que consta el análisis positivo del cannabis, pero no costa el acta de aprehensión de dicha sustancia al actor y la cadena de custodia. Además, destaca que la esposa del demandante mantuvo que el día en que fueron parados en el control no iba en el vehículo que hicieron constar los agentes en la denuncia que se le atribuía, sino que iba de pasajero en el vehículo conducido por ella misma. “Existen dudas sobre la autoría, quién era el conductor real del vehículo en el que iba el actor, sustancia aprehendida, cadena de custodia y acta de aprehensión, que hacen que la autoría no se haya acreditado sin ningún género de dudas”, por lo que anula la sanción del Ministerio y le impone el pago de costas.

1.300Euros de multa. La sanción dictada por la Delegación del Gobierno tenía una cuantía de 1.300 €.

39,5Gramos de cannabis. La sustancia supuestamente decomisada eran 39,5 gramos de cannabis.