PAMPLONa - El Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha condenado a una multa de 1.440 euros y a la privación durante un año del carné de conducir a una conductora de la Comarca de Pamplona que fue interceptada con una tasa delictiva de alcohol por la Policía Foral. La procesada alegó durante el juicio que el motivo de que se hubiera puesto al volante pese a estar influenciada por el alcohol era que su expareja le había quitado las llaves del vehículo y que quería huir de él porque era un maltratador. El exnovio tiene dos condenas por quebrantamiento de la orden de alejamiento aunque todavía no ha sido juzgado por los delitos de maltrato por los que fue denunciado. La defensa, que solicitó que a la mujer se le contemplaran las eximentes de estado de necesidad y de miedo insuperable, ha recurrido la sentencia.

0,69 DE TASA Los hechos probados de la resolución constatan que sobre las 4.15 horas del 12 de enero de 2019 la acusada conducía su vehículo por Pamplona tras haber ingerido bebidas alcohólicas. En la confluencia de las calles Juan Pablo II y Adela Bazo de la capital navarra hubo de detenerse en un control de alcoholemia establecido por la Policía Foral. Al ser sometida a la etilometría correspondiente, arrojó un resultado de 0,74 mg de alcohol por litro de aire espirado a las 4.19 horas y 0,69 a las 4.42 horas. En el hospital, a las 5.49 horas, se le tomó una muestra de sangre a efectos de contraste que detectó una tasa de 1,77 gramos por litro de sangre (0,88 por litro de aire).

declaración confusa El juez entiende que la acusada no ha probado tal estado de necesidad o de miedo insuperable. “La única prueba de la existencia de tal amenaza viene dada por sus declaraciones, que son confusas y erráticas”. Así, cuando fue abordada por los agentes para realizar la prueba en el control lo único que manifestó es que “era una mujer maltratada” y que su expareja, que tenía una medida de alejamiento, “le acababa de quitar las llaves del vehículo. No hizo mención alguna -dice el juez- a amenazas o a miedo”. Luego, en el juzgado de instrucción, dio algún “detalle más”, como que el hombre estaba “agresivo”, que la mantuvo “retenida”, que le quitó las llaves y el móvil y, cuando le devolvió este, ella pudo llamar al 112, él se marchó y la procesada cogió el coche. “Tampoco explicó la razón por la cual se vio obligada a conducir, máxime cuando señaló que se puso al volante una vez que él se ya se había marchado”.

El juez dice que en la vista oral hubo hechos novedosos, “dando la clara impresión de que se ha ido improvisando sobre la marcha para intentar acomodar una estrategia de defensa: dijo que estaba en casa de sus primos, que su ex la localizó, la llamó y le dijo que bajara, que ella bajó, fueron al coche a hablar con tranquilidad y entonces él le quitó las llaves y la retuvo”. Ahí aclaró que “él no se marchó”, sino que se quedó “escondido en las inmediaciones” y de ahí “el miedo de ella y la huida en coche”.

De todo esto, la única corroboración externa “es la existencia de una llamada al 112 en la que denunciaba que su expareja le había quitado las llaves (sin más), dándose la circunstancia de que cuando poco después la llamaron a ella desde el 112 para recabar más información para socorrerla, dijo que ya le había devuelto las llaves y colgó. No han sido traídos a declarar los primos ni la expareja. Y de las dos sentencias por quebrantamiento, en una de ellas el condenado lo fue por estar en compañía de la mujer en el domicilio de esta, se entiende que con su consentimiento”. Por todo ello, “no consideramos acreditada una situación de necesidad derivada de un mal actual o inminente que se trata de evitar o bien un temor invencible inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado que anule la voluntad del sujeto”. Por ende, “aun de ser cierta la narración de la acusada, la situación de necesidad habría sido provocada por ella misma, al bajar temerariamente de un piso al llamarla su ex”.