En el surtidor empezó todo. Un conductor se disponía a estacionar el vehículo junto a uno de los dispensadores de combustible de un área de servicio de Tudela, en la A-68. Mientras realizaba la maniobra, otro chófer colocado en otro surtidor, decidió cambiarse de sitio y se cruzó en el trazado del anterior y casi provoca una colisión. El primer conductor empezó a repostar y no cedió turno. Y la respuesta del ahora denunciado no se hizo esperar y no destacó por su templanza. Una sentencia, ahora confirmada por la Sección Primera de la Audiencia navarra, recoge que este empezó a proferir amenazas contra aquel, le dijo que le iba a dar una paliza, le increpó, le insultó y finalmente le agredió echándole la mano al cuello, empujándole hacia atrás y arañándole en la frente. Como consecuencia de los hechos sufrió erosiones cutáneas en la frente y tendinitis en el hombre y el brazo, de las que tardó 90 días en alcanzar una estabilidad en las lesiones. Fue condenado por un delito leve de lesiones a 400 euros de multa y a indemnizar a la víctima con 4.340,09 euros.

El agresor no acudió siquiera al juicio. Alegó en su recurso que es trabajador autónomo, que no le era posible acudir al juicio y que de víspera lo comunicó al juzgado. Pero que se le había producido indefensión porque no sabía que se le pedía semejante indemnización, no podía haber propuesto pruebas y no incorporó las imágenes de la gasolinera a pesar de que comunicó al juzgado que existían. Sí afirmó en esa comparecencia que tuvieron una enganchada, pero que no acontecieron los hechos como refieren el denunciante y su acompañante y que no causó la agresión.

El tribunal desestima su apelación. Dice que fue citado al juicio en Tudela en tiempo y forma y que, entonces, ya se le informó de que no tenía obligación de concurrir a la vista, que podía dirigirse al juzgado alegando lo que estimara conveniente en su defensa y que podía apoderar a un abogado para alegar. Nada de eso hizo, salvo comunicar que no iba a la vista. Y además, narró su versión en el órgano judicial: “Pasamos a cogernos mutuamente y me agarró por el cuello”. La Audiencia atiende a los informes médicos -el denunciante presenta arañazos en la cabeza y dolor en los brazos y el denunciado no tiene lesión, además del testimonio del agresor en el que acepta que hubo enfrentamiento físico- para mantener la condena impuesta al haber prueba de cargo suficiente. - E. Conde