pamplona - Cinco magistrados del Tribunal Supremo escucharán el viernes en vista pública la exposición de los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirmó, en noviembre de 2018, condenas de 9 años de prisión para los miembros de La Manada por un delito de abuso sexual con prevalimiento en los Sanfermines de 2016. Los cinco condenados se encuentran en libertad provisional a la espera de la resolución que dicte el alto tribunal.

En concreto, han presentado recurso todas las partes y tanto la Fiscalía, la acusación particular -que representa a la víctima-, como las acusaciones populares -en representación del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona- solicitan que se condene por agresión sexual en vez de por abuso, lo que supondría una notable elevación de la pena. Por otra parte, la defensa de José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo argumentará a favor de su libre absolución.

El tribunal que examinará el caso estará presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, que formó parte del tribunal que concluyó el pasado miércoles el juicio por el procés independentista en Cataluña, al igual que la magistrada Ana Ferrer. Completarán la Sala los togados Francisco Monterde, Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, ésta última como ponente.

duplicar la pena La Fiscalía del Tribunal Supremo defenderá, según se señala en su recurso de casación, que se duplique la condena hasta los 18 años por entender que los delitos cometidos deberían haberse calificado de agresión sexual y no de abuso.

En línea con la postura que mantuvo ya ante el TSJN, el Ministerio Público considera que los hechos objeto de enjuiciamiento “fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima”. Añadía el escrito que “no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”.

Entiende así la Fiscalía que en los hechos existe una intimidación grave, por lo que deben calificarse como un delito continuado de agresión sexual por el que pide para cada uno de los acusados 18 años de prisión, así como 10 años de libertad vigilada e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años. Solicita dos años más para Antonio Manuel Guerrero Escudero, por el robo con intimidación del móvil de la víctima.

la clave, la intimidación La clave del caso se encuentra en la tipificación de los delitos de abuso y agresión sexual, pues para que concurra este último, deben darse factores de intimidación y/o violencia que el tribunal no apreció. La sentencia de la Audiencia de Navarra, confirmada por el TSJN, dio por probado que los encausados, en una posición de prevalimiento, practicaron a la víctima actos “vejatorios” de contenido sexual sin su consentimiento, asentimiento o participación activa, aunque sin “ningún gesto que acredite una acción intimidatoria”.

La Fiscalía no lo ve así y pide al Supremo que lo rectifique porque cree que los hechos constituyen “sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos”. Además, reclama que se aplique este delito con el agravante que prevé el Código Penal para los casos en que la violencia e intimidación revistan “un carácter particularmente degradante o vejatorio”.

Coinciden la acusación particular y las populares. La consejera Ollo ya manifestó que siempre han entendido “que existió violencia” y por ello el recurso de casación avanza en esa línea de solicitar una pena mayor. Por su parte, el Ayuntamiento de Pamplona considera que “se produjo violencia física sobre la víctima tanto en la conducción al lugar donde fue agredida sexualmente como en la forma de acometer los diversos actos de contenido sexual ejecutados”.

Por su parte, la defensa reclamará la absolución de los cinco acusados basándose en los argumentos del voto particular en la primera sentencia del magistrado Ricardo González, que sostenía que no cometieron ningún delito sexual. - E.P.

Acusaciones. Los recursos de la Fiscalía y de las acusaciones particular y popular reclaman que se condene a los acusados por agresión sexual en vez de por abuso. De esta manera, se elevaría la pena hasta los 18 años de prisión para cada uno.

Defensa. La defensa de los miembros de La Manada reclamará su absolución basándose en el voto particular en la primera sentencia del magistrado Ricardo González, que sostenía que no cometieron ningún delito sexual.