PAMPLONA. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 4 años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un acusado que mantuvo relaciones sexuales con una mujer de forma subrepticia, ya que, debido a que la habitación estaba en penumbra y a que no llevaba las gafas, ella creía que con quien estaba en la cama era con su primo, con el que acababa de acostarse minutos antes.

En la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la indemnización impuesta al procesado, D. E. E. M., natural de Ecuador y de 30 años, que deberá abonar 13.000 euros a la víctima.

El Tribunal Superior da por reproducidos los hechos probados en la sentencia de primera instancia, según los cuales el 10 de julio de 2017, sobre las 2 horas, el encausado acudió con su primo a la zona del Labrit de Pamplona, en donde coincidieron con un amigo que estaba con dos mujeres.

Todos ellos estuvieron de fiesta, ingiriendo bebidas alcohólicas, hasta las 6 horas. Entonces, el primo del inculpado le propuso a una de las mujeres que se fueran a su domicilio los tres.

Una vez en la vivienda, el primo y la mujer mantuvieron “relaciones sexuales completas consentidas”. Transcurridos 20 o 25 minutos, ambos se vistieron. Él salió de la habitación y le dijo al acusado, que estaba en un sofá, que entrara en la habitación a dormir porque la mujer se iba a marchar.

El procesado accedió al dormitorio, que estaba en penumbra, y se tumbó a los pies de la cama. “Guiado por el deseo de mantener relaciones sexuales, sin identificarse se colocó en paralelo” a la mujer y “empezaron a frotarse” , pensando ella que era el otro hombre, que había regresado.

Según consideró probado la Audiencia, ella no distinguía las figuras porque no llevaba las gafas y estaba la habitación en penumbra. Ambos se quitaron la ropa y la mujer se puso encima del inculpado para mantener una relación sexual.

Entonces, ella se dio cuenta, por la diferente complexión física, de que ese hombre no era con quien había tenido las primeras relaciones. Intentó iluminarlo con el móvil pero él dificultó la acción apartando el teléfono. Le preguntó su nombre, y el procesado le facilitó el nombre de su primo.

Pero al percatarse de que no era su voz, encendió la luz de la habitación, se vistió inmediatamente y, enfadada, salió gritando hacia donde se encontraba el primo del acusado diciéndoles que les iba denunciar a los dos.

No hubo consentimiento ni error

En la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal indica que la discusión jurídica ha de centrarse en la existencia o inexistencia de consentimiento y, además, en si hubo un error de tipo al entender el procesado que la denunciante consentía el mantenimiento de la relación sexual. El Tribunal Superior respalda la conclusión alcanzada por la Audiencia y mantiene, a tenor de las declaraciones de la víctima en el juicio, que la relación sexual no fue consentida. Respecto al error, la Sala sostiene que el procesado no solo no lo ha demostrado, sino que además no deja de ser “una alegación carente de probanza que no basta para la exculpación”. Para el TSJN, ha quedado probado lo contrario, es decir, “que no medió consentimiento y que el pretendido error viene derivado por conductas desarrolladas por el acusado tendentes a producir el error de la víctima”.