Alguien, a 9 de agosto de 2016, ya dejó esto por escrito en una resolución judicial sobre La Manada de los Sanfermines: “Estos hechos están tipificados en el Código Penal como cinco delitos de agresión sexual con penetración o violación en los que aparecen como autores los cinco procesados cada uno en relación con el ejecutado personalmente y como cooperadores necesarios respecto a los ejecutados por el resto, así como de un delito de robo con violencia o intimidación. En los hechos, que se ejecutaron de forma colectiva, concurren, según el magistrado, tres circunstancias agravantes: un trato degradante o vejatorio -se aprecia en la grabación “cómo los procesados se reían de la víctima siendo además una vejación adicional el mero hecho de la grabación”-, una “actuación conjunta de varias personas” y el hecho de que la víctima “era especialmente vulnerable, tratándose de una chica de dieciocho años que se encontraba sola. En ningún caso cabe apreciar ningún consentimiento de la víctima”.

El extracto entrecomillado forma parte del auto de procesamiento que dictó el titular del juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, Edilberto Esteban Iglesias, un mes después de que ocurriera la violación grupal de los Sanfermines en el portal de Paulino Caballero. La figura de dicho magistrado, al que las defensas en su momento pusieron literalmente a caer de un burro por entender que habían sufrido una instrucción inquisitorial, ha salido reforzada ahora con el anticipo del fallo del Tribunal Supremo (TS), que precisamente ha venido a sustentar todos los indicios incriminatorios que Iglesias vio desde un primer momento. Además, el juez instructor ya habló por entonces de que los acusados se enfrentaban a penas que podían alcanzar los 80 años de cárcel y por eso argumentó en la gravedad de las penas a imponer el elevado riesgo de fuga que veía en ellos. Este dato es precisamente el que ahora destaca el Supremo, que dice que un error hizo que el asunto se calificara como delito continuado (y de ahí que lo pene con 15 años) y debía haber sido calificado como diez delitos/agresiones autónomas como condena para cada acusados (por tanto, 150 años de prisión). Ahí, Iglesias ya lo dejó escrito hace tres años. Y, además, junto a la Policía Foral, descubrió otro delito sexual en Pozoblanco.

“Es un magistrado que tiene las cosas claras desde el principio. Por eso, sus instrucciones suelen tramitarse a gran velocidad. Y con La Manada no fue diferente (tardó 10 días). Desde que recibió el asunto y empezó a ver las pruebas tuvo claro que aquello era una agresión sexual”, dicen quienes bien le conocen dentro del Palacio de Justicia. Con 15 años al frente del Juzgado de Instrucción 4 de Pamplona tras haber pasado también por Vitoria y Tafalla, el juez se comportó durante el proceso de manera modélica a nivel informativo y facilitó todas las resoluciones al gabinete de prensa con la suficiente antelación como para que pudiera elaborar un comunicado. Se trata de un instructor muy ducho en las nuevas tecnologías (recibió un premio por el desarrollo de una aplicación informática para la accesibilidad de la Justicia), con escasa proyección mediática y al que no le gusta ser protagonista. Ha rehuido cualquier entrevista en este tiempo y lo seguirá haciendo. Su alto ritmo de trabajo y su agilidad en la instrucción exige también a su oficina estar a la altura de las circunstancias.

Frecuente en abordar operaciones antidroga de gran calado en las que requiere autorizar gran cantidad de pinchazos telefónicos y registros domiciliarios, Iglesias ha instruido casos como el de la aparición de un joven de Legasa en una sima de Gaztelu en el que imputaba el crimen al padre del desaparecido. Este caso fue uno de sus mayores reveses, pues la Audiencia dijo que no había indicios para juzgar a ese hombre. También la instrucción del crimen de Yanela Zaruma o el cometido en un piso de Santa María la Real de Pamplona en fechas más recientes pasaron por su despacho. Sin olvidar que ha sido y seguirá siendo quien juzgue la okupación de Marqués de Rozalejo.