PAMPLONa - El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 4 años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un acusado que mantuvo relaciones sexuales con una mujer de forma subrepticia, ya que, debido a que la habitación estaba en penumbra y a que no llevaba las gafas, ella creía que con quien estaba en la cama era con su primo, con el que acababa de acostarse minutos antes. En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal ratifica la indemnización impuesta al procesado, de Ecuador y de 30 años, que deberá abonar 13.000 euros a la víctima.

El TSJN reproduce los hechos probados en la sentencia de primera instancia, según los cuales el 10 de julio de 2017, sobre las 2 horas, el encausado acudió con su primo a la zona del Labrit de Pamplona, en donde coincidieron con un amigo que estaba con dos mujeres. Todos ellos estuvieron de fiesta, ingiriendo bebidas alcohólicas, hasta las 6 horas. Entonces, el primo del inculpado le propuso a una de las mujeres que se fueran a su domicilio los tres. Una vez en la vivienda, el primo y la mujer mantuvieron “relaciones sexuales completas consentidas”. Transcurridos 20 o 25 minutos, ambos se vistieron. Él salió de la habitación y le dijo al acusado, que estaba en un sofá, que entrara en la habitación a dormir porque ella se iba a marchar. El procesado accedió al dormitorio, en penumbra, y se tumbó a los pies de la cama. “Guiado por el deseo de mantener relaciones sexuales, sin identificarse se colocó en paralelo” a la mujer y “empezaron a frotarse”, pensando ella que era el otro hombre, que había regresado.

Según consideró probado la Audiencia, ella no distinguía las figuras porque no llevaba las gafas y estaba la habitación en penumbra. Ambos se quitaron la ropa y la mujer se puso encima del inculpado para mantener una relación sexual. Entonces, ella se dio cuenta, por la diferente complexión física, de que ese hombre no era con quien había tenido las primeras relaciones. Intentó iluminarlo con el móvil pero él dificultó la acción apartando el teléfono. Le preguntó su nombre, y el procesado le facilitó el de su primo. Pero al percatarse de que no era su voz, encendió la luz, se vistió inmediatamente y, enfadada, salió gritando hacia donde se encontraba el primo del acusado diciéndoles que les iba denunciar a los dos.

El TSJN, al igual que la Audiencia, mantiene “no medió consentimiento y que el pretendido error viene derivado por conductas desarrolladas por el acusado tendentes a producir el error de la víctima”. - E.C.