PAMPLONA - El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra varios artículos de la Ley de Policías de Navarra, entre los que figuran aquellos que regulan la figura del auxiliar de policía, que han sido suspendidos cautelarmente hasta que el tribunal resuelva sobre la reclamación interpuesta por el Estado.

En concreto, el Gobierno central ha impugnado los artículo 1 (apartados 1.c y 2.g), 11.7, 23.3, 24 y 27.1 de la Ley Foral 23/2018, que fue aprobada en noviembre del año pasado por el Parlamento de Navarra con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos y UPN; las abstenciones del PSN, PPN e Izquierda-Ezkerra; y los cuatro votos en contra de los parlamentarios críticos de Orain Bai.

El tribunal, tras la invocación por el presidente del Gobierno de los artículos 161.2 de la Constitución y 30 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, ordena la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 1.2.g y 24 de la ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso (12 de agosto de 2019) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros. Estos artículos regulan la figura de los auxiliares de policía, personal contratado por entidades municipales con labores policiales, pero que, a diferencia de los agentes de policía, no pueden portar un arma, entre otras diferencias.

El Gobierno central entiende que dichos artículos puede afectar a derechos fundamentales de los ciudadanos en materia de seguridad pública, dado que se permite a las entidades locales contratar de manera temporal a interinos con la denominación de “auxiliar de Policía Local” y con la condición de agentes de la autoridad, lo que supone un precepto inconstitucional. De otro de sus artículos, el Gobierno central en funciones considera que puede colisionar con la competencia estatal en materia de seguridad pública, recogida en la Constitución, ya que no habla solo de las Policías de Navarra sino que la referencia es más amplia y alude a “las distintas Policías existentes”, lo que incluiría a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que también operan allí.

Además de admitir a trámite el recurso y dejar en suspenso los artículos que afectan a la figura del auxiliar de policía, el Tribunal Constitucinal ordena que se dé traslado de la demanda y demás documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno de Navarra para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes para rebatir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Estado.

El Gobierno central considera que se trata de una impugnación de carácter competencial que puede vulnerar los artículos 149.1.18 y 149.1.29 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de “bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos” y de “seguridad pública”.