Almería - La Audiencia Provincial de Almería condenó ayer a la pena de prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía y la agravante de parentesco del niño Gabriel Cruz, y a la que un jurado popular declaró culpable.

También fue condenada a tres años de prisión por un delito de lesiones psíquicas con la agravante de parentesco al padre del menor, Ángel Cruz, y a dos años y nueve meses de cárcel por otro delito de lesiones psíquicas a la madre, Patricia Ramírez.

Quezada es la primera mujer condenada en el Estado a prisión permanente revisable, pena que se ha impuesto ya en once ocasiones desde que se introdujo en el Código Penal en 2015.

Además, le fueron impuestas sendas penas de un año y medio de prisión por un delito contra la integridad moral con la agravante de parentesco al progenitor, y otro sin dicha agravante, a la madre de Gabriel.

Indemnizaciones El fallo impone además la indemnizaciones por daños morales a los padres del menor en la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos.

Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros en 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en la búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

La sentencia, que recoge el veredicto del jurado, señala que Ana Julia estableció una relación con Ángel en septiembre de 2017, conviviendo con él y con el niño cuando a éste le correspondía estar con su padre.

El 23 de febrero del 2018, la acusada, Ángel y Gabriel se desplazaron al domicilio de la abuela en Las Hortichuelas Bajas, en Níjar (Almería), para pasar el puente del 28F. Cuatro días después, sobre las 15.30 horas, el pequeño salió de dicha casa a jugar con unos primos que vivían cerca.

“La acusada, inmediatamente, se subió a su vehículo e interceptó al niño, instándole a que le acompañara a la finca sita en Rodalquilar para realizar labores de pintura”, relata el fallo de la magistrada Alejandra Dodero.

Destaca además que la acusada era “consciente de su superioridad, por la diferencia de edad y complexión” y que una vez en la finca, de “forma intencionada, súbita y repentina, cogió a Gabriel y lo lanzó contra el suelo o pared de la habitación, y tras el impacto del niño, procedió la acusada, con sus propias manos a taparle la boca y la nariz con fuerza”.

La búsqueda de Gabriel se prolongó durante once días, tiempo en el que la condenada “simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño”.

También recuerda cómo el 3 de marzo, para distraer la atención en la búsqueda del niño y con la finalidad de dirigir las sospechas sobre su expareja, así como con la “intención de añadir más sufrimiento a los padres”, colocó una camiseta del niño sobre unas matas, en un cañaveral apartado y de difícil acceso.

Ya el día 11 marzo, desenterró el cuerpo de Gabriel de la finca de Rodalquilar, lo metió en el maletero de su coche y durante el trayecto hasta Vícar profirió expresiones de “absoluto desprecio” al niño.

“Todos estos actos los realizó siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de Patricia y Ángel, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres”, concluye. - Efe

Recurso de la defensa. El abogado de Ana Julia Quezada, Esteban Hernández Thiel, anunció ayer que recurrirá el fallo que condena a su cliente a prisión permanente revisable por el asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, apuntando que esta pena es aún “jurídicamente controvertida”.

Prisión permanente revisable. La máxima pena privativa de libertad en el Estado es aplicable en crímenes de lesa humanidad, el asesinato del rey o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España, el asesinato en el seno de una organización criminal o terrorista, el asesinato tras un delito contra la libertad sexual o el asesinato de un menor de dieciséis años, así como el asesinato de tres personas o más.