pamplona - La realidad sociolingüística de Navarra, donde siempre había participado con interés inusitado, tiene desde ayer nuevo regulador en la figura de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que se ha encargado en una sentencia de vaciar de contenido la zonificación lingüística de la Comunidad Foral y, por tanto, de bloquear el fomento del euskera en la zona mixta, donde precisamente su génesis hablaba de lo contrario, del fomento de la lengua propia. Así, el TSJN ha anulado parte del decreto foral de 2017, que venía a reformar parte de la Ley Foral del Euskera (sin cuestionar la zonificación) y aplicando baremos correctores para que el euskera no contara menos que una lengua extranjera en el acceso a una plaza pública. Hasta ahora, saber inglés, alemán o francés podía sumar hasta dos puntos en una oposición y, sin embargo, tener un C1 de euskera en la zona mixta (que forman 98 municipios y el 65% de la población navarra) contaba 1,38 puntos y en la zona no vascófono contaba 0 puntos. Eso va a seguir siendo así, porque el TSJN ha anulado precisamente la nueva regulación que preveía el decreto y que establecía lo siguiente: en los puestos de los servicios centrales de la Administración y en los puestos de las unidades orgánicas de la Administración radicadas en la zona mixta o en la zona no vascófona no determinados como bilingüe en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos. El TSJN anula íntegramente estos artículos y, por tanto, denigra cualquier conquista del euskera en la zona mixta y no vascófona.

En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato UGT y el Sindicato del Personal Administrativo al considerar que “la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales conlleva una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponde con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente”.

Los jueces explican que la exigencia imperativa contenida en el citado Decreto excluye una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender.

Por ello, añaden los magistrados, tal previsión debe reputarse “discriminatoria” en relación a la provisión de puestos de trabajo -cualquiera que sea el sistema de provisión- y “desproporcionada”, ya que, dicen, vulnera los artículos 14 y 23 de la Constitución e infringe el régimen jurídico de las distintas zonas lingüísticas de la Ley Foral, por lo que, en consecuencia, resultan nulos.

degrada informes de euskarabidea Al respecto, el Tribunal rechaza la alegación del Gobierno de Navarra relativa a que la valoración del conocimiento del euskera solo tiene lugar en los sistemas deer ingreso por concurso oposición. El establecimiento de los distintos porcentajes de valoración que establecen los artículos anulados carece de justificación y motivación alguna. Así, destaca la Sala, “en el trámite de elaboración del Decreto Foral no existe justificación ni motivación alguna sobre la necesidad, adecuación y proporcionalidad de los porcentajes de valoración exigidos en los artículos aquí tratados, en relación a la realidad sociolingüística que deben atender”. Al contrario de lo alegado por el Gobierno, el TSJN sostiene que no existe estudio ni informe que valore en su conjunto y de manera motivada los datos (todos) que arroja la realidad sociolingüística de Navarra en su conjunto y en sus distintas zonas que permitan tener por justificada la regulación que se realiza en los artículos aquí impugnados. “Y no puede servir el informe y valoraciones del director gerente de Euskarabidea reseñadas pues son manifiestamente insuficientes tanto en su contenido, motivación y fundamento como en la propia toma de datos de los que parten sus conclusiones”, advierte el Tribunal.

Esta carencia de motivación y justificación, prosiguen los magistrados, es la que determina la nulidad de los preceptos, máxime teniendo en cuenta que este Decreto Foral incrementa los porcentajes de valoración -sin justificación- en relación con la legislación precedente en la materia que el mismo deroga. - D.N.