Arrastraba cuatro condenas previas por delitos contra la seguridad vial, pero al mensajero parecían no llegarle las advertencias. Ya en 2016 inició su historial delictivo, cuando le impusieran una condena de multa de ocho meses por circular sin puntos. A pesar de ser transportista profesional, que se dedicaba siempre a trabajar en empresas de mensajería, el hombre siguió poniendo en riesgo su puesto de trabajo. Y, de esta forma, ahora ha sido condenado de nuevo en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Esta vez a seis meses de prisión con la agravante de multirreincidencia por un nuevo delito de tráfico, después de haber conducido un ciclomotor por la autovía A-10, circunstancia que está prohibida en el código de circulación, y haberlo hecho sin puntos en el carné. El tribunal viene a ratificar una resolución del Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona. Los ciclomotores -entendidos como tales aquellos vehículos con menos de 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no alcanzan una velocidad superior a los 45 kilómetros hora no pueden circular por autovías y autopistas.

Pese a ello, el acusado hizo caso omiso de la normativa en el 2 de febrero de 2019, sobre las 12.30 horas del mediodía, fue interceptado por agentes de la Guardia Civil de Tráfico en el kilómetro 24 de la autovía A-10, a la altura de la localidad de Bakaiku. Al comprobar su documentación, los agentes se percataron de que el acusado no podía conducir vehículos a motor ni ciclomotores ya que su carné no estaba vigente por haber perdido todos los puntos de su permiso de conducir. La resolución que así lo certificaba databa de mayo de 2018, nueve meses antes a que cometiera su infracción penal y le fue notificada por la Jefatura de Tráfico de Bizkaia.

El procesado apeló la condena que le había impuesto el juez de lo Penal pero la Audiencia ha desestimado su recurso. El acusado dijo que se puso a conducir el ciclomotor porque días antes de la fecha en la que fue interceptado había superado el curso de recuperación de puntos y, aunque sabía que tenía que hacer un examen práctico, creía que con la superación del curso ya podía conducir de nuevo. Además, decía que era improbable que volviera a reincidir porque ya había obtenido de nuevo el carné de conducir y por ello pedía que aunque se le aplicara la agravante de multirreincidencia no se le condenara a pena de prisión.

La Audiencia recuerda que en el propio certificado que se aportó en la causa se indicaba al acusado que para obtener de nuevo el permiso de conducir debía realizar y superar primero el curso de sensibilización y reeducación vial, que había hecho el 19 de enero, y después de haber superado el curso debía solicitar la realización de la prueba teórica necesaria para obtener un nuevo permiso, prueba teórica que precisamente el juez de lo Penal concluye que no llegó a efectuar. El tribunal entiende que la sentencia condenatoria en primera instancia es lógica y racional y, por ello, confirma la misma. De hecho, la Audiencia destaca que el acusado conocía perfectamente, dado su historial delictivo, el procedimiento para la recuperación de la licencia de conducir tras la pérdida de vigencia del mismo por la pérdida de puntos. Ya había realizado dicho trámite en 2016. Por tanto, el procesado conocía el procedimiento a seguir para la recuperación de la vigencia de su licencia de conducir y que, por tanto, era insuficiente superar el curso. Pese a concurrir la agravante de multirreincidencia, la pena de prisión que se le impone al acusado es la mínima que se contempla en el Código Penal porque el agente que depuso como testigo “describió su comportamiento como correcto y porque no realizó ninguna maniobra indebida que hubiera podido poner en peligro al resto de los usuarios de la vía”.