pamplona - Los padres de un vecino de La Rioja -fallecido a los 46 años en septiembre por causas naturales- juzgado por un delito de tráfico de drogas en la Audiencia de Navarra han presentado una reclamación patrimonial al Ministerio de Justicia en la que solicitan una indemnización de 50.000 euros por los más de cinco meses que su hijo estuvo en prisión provisional por una causa en la que finalmente resultó absuelto por falta de pruebas. La reclamación se justifica en los daños y perjuicios ocasionados por la estancia en la cárcel del investigado. Esta es una de las primeras solicitudes efectuadas en Navarra tras la sentencia del pasado mes de octubre del Tribunal Supremo, en la que establecía que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado "en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre".

El TS aplicó así la doctrina del Tribunal Constitucional, de junio, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida. El TC declaró que no se podía limitar el derecho indemnizatorio utilizando argumentos que afectaran a la presunción de inocencia y, por tanto, interpretaba que no cabía distinción entre los presos según los motivos que llevan a esa situación de absolución o sobreseimiento a la hora de percibir la reparación económica. Es decir, no debe tenerse en cuenta para determinar el derecho a indemnizar si la absolución se basó en "la no existencia del hecho, es decir, que este fuera atípico, que no concurriesen pruebas que implicaran la autoría o participación del sujeto investigado, que no se alcanzase a probar fuera de toda duda razonables los anteriores extremos o a si concurrió legítima defensa u otra eximente", según recoge el escrito presentado por José Ignacio Cabrejas, abogado de los padres del procesado.

en prisión en 2017 En su solicitud recuerda que J.A.A.P. fue detenido el 22 de junio de 2017 e ingresó en prisión provisional y sin fianza al día siguiente por orden del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estella. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2017, salió en libertad tras el pago de una fianza de 15.000 euros. La Sección Primera de la Audiencia navarra le absolvió en julio de 2019 del delito de tráfico de drogas. Los otros dos coinvestigados en la misma causa, una pareja con residencia en Viana, fueron condenados a cuatro años y nueve meses de prisión (el varón) y a tres años (la mujer). En la sentencia se justifica la absolución debido a la carencia de una corroboración necesaria y suficiente que avale la declaración incriminatoria de uno de los coimputados, que afirmó que su amigo le había suministrado 20 o 25 kilos de anfetamina un año antes. Pero la investigación no pudo aportar un indicio inculpatorio "pese a la existencia de sospechas, en los que hubiera podido determinarse su relación con el tráfico de drogas". En la causa existían conversaciones entre el condenado que incriminó al ahora reclamante, "pero dada la relación de amistad que mantenían durante años ambos y que frecuentaban los mismos ambientes no es extraño afirmar que las conversaciones aportadas son síntoma de dicha relación de amistad", justifica el letrado Cabrejas en su escrito.

La sentencia sí condena a la pareja acusada por entender que se dedicaban a la venta de sustancias eestupefacientes a terceras personas de forma habitual. Les fueron incautados en su domicilio cannabis, MDMA y 9 kilos de anfetaminas que ascendían a 255.348 euros. Especifica en sus hechos probados que J.A.A.P. conocía al condenado desde su juventud por compartir tiempos de ocio y estilos de vida vinculados al consumo de estupefacientes, por lo que mantenían habitualmente conversaciones telefónicas. El absuelto, y ahora fallecido, carecía de antecedentes y era consumidor de estupefacientes, refleja el fallo.

sospechas, que no pruebas La Audiencia no halla suficientes datos para la condena de este riojano. Entiende la Sala que de las conversaciones telefónicas, una con referencias a papeles de la moto y el coche, no se ha acreditado que no responda a la realidad, ya que no consta que el implicado carezca de vehículos, más bien al contrario, se admite que incluso tuvo un accidente con su coche. En otra conversación, que la acusación sostenía como referencia a una posible posesión de droga en la que se hacía referencia a batidos de fresa y de vainilla y a la mezcla de los mismos, "tampoco resulta suficiente en sí misma, ya que no puede considerarse más allá de una mera sospecha, no relacionada con ninguna actuación o hecho concreto, conclusión idéntica ha de alcanzarse respecto a la conversación referida al amargor de almendrucos. Por otra parte, razona la Audiencia, el hecho de que en casa del demandante se hallaran 7.350 euros no permite concluir que procedan del tráfico de drogas, ya que reside en el domicilio familiar, es una persona de cierta edad y no se ha practicado prueba alguna que lleve a concluir que ha carecido de vida laboral y de ingresos económicos.