PAMPLONA - La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a 20 meses de prisión, por un delito de abuso sexual, a un hombre que hizo tocamientos a una mujer en el baño de un bar de una localidad de la comarca de la capital navarra. El acusado deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros por el daño moral.

Esta es la segunda sentencia por los mismos hechos, ya que la primera, absolutoria, dictada en enero de 2019 por el titular del Juzgado de lo Penal número 4, fue anulada por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra en octubre del pasado año. En el segundo juicio, celebrado el 4 de febrero ante la titular del Juzgado de lo Penal número 1, el Ministerio Fiscal solicitó 2 años y 9 meses de prisión por un delito de agresión sexual, mientras que la acusación particular reclamó 4 años por el mismo delito con la concurrencia de la agravante de discriminación por razón de sexo o género. La defensa pidió la absolución.

Esta segunda sentencia, que a su vez puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, considera probado que, sobre las 4.00 horas del 25 de septiembre de 2016, el acusado y la denunciante, que se conocían de vista, coincidieron en un bar de una localidad de la comarca de Pamplona en la que ambos residían. La víctima se encontraba con un amigo, mientras que el procesado estaba en compañía de otras personas.

En un momento dado, el inculpado se dirigió a los servicios del establecimiento, a donde instantes después acudió la mujer. Ambos coincidieron en el interior de uno de los dos baños, momento en el que el encausado cerró la puerta. Allí, según la sentencia, el procesado le dijo que al verle “el culo” se había puesto “cachondo” y ella le respondió que “quizá diez años antes” le hubiera “echado un polvo”, pero que estaba casada y no lo iba a hacer.

TOCAMIENTOS “Con ánimo libidinoso”, agrega la sentencia, el acusado le tocó los pechos por encima de la ropa y le pidió que le besara, a lo que ella se negó. La mujer le agarró por las muñecas para evitar que continuara tocándole y le pidió que le dejara en paz y le permitiera salir del baño.

Pese a ello, prosigue el relato de la sentencia, el inculpado “pasó su mano entre los muslos” de la víctima y le tocó “la zona genital por encima del pantalón” al tiempo que le decía que no gritara. Ella le insistió que le dejara, pero el encausado se giró para orinar e, instantes después, se dio la vuelta “con el pene al descubierto” y le pidió que le tocara y besara.

A los ocho minutos de haber accedido al baño, la víctima salió del mismo, fue a donde estaba su amigo y ambos abandonaron el bar. En la puerta del local, la mujer se echó a llorar y le contó a su acompañante lo sucedido. A consecuencia de estos hechos, la denunciante sufrió un “trastorno adaptativo” y presentó como síntomas “problemas para dormir, tristeza y llanto, falta de apetito, pensamientos recurrentes sobre los hechos y olvidos”. Permaneció de baja laboral seis días y estuvo en tratamiento durante tres meses.

En la sentencia, la magistrada destaca la ausencia de una motivación espuria por parte de la víctima, así como la verosimilitud de su declaración y su persistencia en la incriminación. “Y en este punto, lo cierto es que la denunciante prestó en sala un relato coherente con sus manifestaciones previas y que ha sido constante en su versión de los hechos desde el mismo momento en que los mismos se sucedieron”, resalta.

A la vista de la prueba practicada, la juez califica los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual y no de agresión sexual como reclamaban las acusaciones al no haber quedado demostrado que el acusado empleara intimidación para vencer la oposición de la denunciante. La magistrada no duda de la negativa de la víctima, es decir, de la ausencia de consentimiento, pero sostiene que las circunstancias descritas “no permiten considerar acreditada la existencia de intimidación”.