- Unos 4.500 beneficiarios reciben ya ayudas del 75% de la renta en caso de que fueron ya subvencionados y residieran en una vivienda de alquiler protegido (hay 5.500 en Navarra), bien del parque residencial de Nasuvinsa (1.700 viviendas) o de los promotores privados que en su día se adhirieron al programa de alquiler protegido del Gobierno de Navarra, que garantiza para los arrendadores el cobro puntual de la renta y que toda la gestión correrá a cargo de la Administración.

La subvención se entregaron ya desde el pasado 1 de abril y se prolongará también durante los meses de mayo y junio. Se trata de una de las medidas de mayor calado que el Gobierno foral ha preparado en su plan de choque de Vivienda contra el COVID-19. Navarra ha sido la única autonomía en apostar por ayudas directas al alquiler para cubrir con garantías a los perjudicados por la crisis y estima un gasto de un millón.

Una parte de los residentes que están acogidos en alquiler protegido reciben un porcentaje de ayuda al pago de la renta. Puede ser del 25%, del 50% o del 75%. Ahora, el decreto foral generado a raíz de la crisis del coronavirus establece que los que ya perciben una ayuda, puedan acogerse al máximo (75%). ¿Qué pasa con los inquilinos de alquiler protegido que no perciben ayudas? Lo que se propone, para esos casos, es que puedan acogerse a una moratoria en el pago del alquiler, por lo menos durante los próximos tres meses. Cuando acabe el plazo, las cuotas acumuladas se les podrá diluir en el resto del contrato. Se trata, explican desde el departamento, de amortiguar el impacto y permitir que haya liquidez en los bolsillos de los que menos tienen.

Además de ello, el Gobierno de Navarra busca que los colectivos económicamente más vulnerables, que suelen coincidir con grupos de mayor riesgo, no estén preocupados por si tendrán el dinero suficiente para pagar la renta o si se van a quedar, precisamente en medio de una campaña global que repite sin cesar que nos quedemos en casa, sin hogar. Tanto si tienen alquilada la vivienda por la vía libre como por la protegida, se trata de "que el derecho a la vivienda sea un derecho básico que se garantice en todo momento, mucho más en una situación de incertidumbre como la presente".

Otra de las medidas de mayor impacto tiene que ver con los programas Emanzipa y David. Hasta ahora pasaban por ser dos iniciativas de alquiler protegido, pero con el actual decreto se ha abierto la franja de acción de beneficiarios sin necesidad de reunir los requisitos de edad o de que tengan menores a cargo. La razón será que acrediten el perjuicio económico por la crisis. En el caso de Emanzipa, para jóvenes -hasta los 31 años-, cuenta actualmente con casi 3.000 beneficiarios; y en el de David, para familias con menores a cargo, hay unas 1.500. Tienen unos requisitos de acceso, ya que se destinan a personas con ingresos bajos, pero ahora se amplía el ratio de beneficiarios. Quien pueda acreditar que a partir del 14 de marzo -coincidiendo con el comienzo de las restricciones laborales- ha sufrido una merma considerable en sus ingresos o directamente se ha quedado en paro, y además tenga de normal bajos ingresos, podrá pedir su incorporación a los programas Emanzipa y David. Es decir, que un hombre de 60 años con ingresos bajos y perjudicado laboralmente por la crisis del coronavirus podría acogerse al programa Emanzipa, que puede ayudarle a pagar hasta la mitad de su renta vía desgravación anticipada.

Si soy persona inquilina de vivienda protegida.

- A) Incremento de subvención:

Para las personas y familias inquilinas de vivienda protegida, que tuvieran reconocida una subvención para el pago de la renta (por el 25, 50 o 75%) a fecha 31/3/2020, se les concede una subvención del 75% durante abril, mayo y junio.

¿Cómo solicito esa subvención del 75% para abril, mayo y junio? No hace falta solicitarla, la subvención se concede de

oficio sin presentar documento.

¿Y si tenía una subvención mayor (90%)? Se continúa con ese mayor porcentaje de subvención.

¿Y si no tenía subvención a 31 de marzo de 2020? Podrá solicitar subvención mediante instancia al Servicio de Vivienda, acreditando un cambio importante en su situación económica.

- Renovación automática de las anualidades de arrendamiento que vencían en abril, mayo y junio:

Si su anualidad vencía en abril, mayo o junio, no debe presentar ninguna documentación, se considera renovado de forma automática su arrendamiento, con la subvención que disfrutaba.

Si yo tenía subvención por arrendamiento del 50% hasta el 1 de mayo, ¿qué subvención se me queda¿ ¿Cómo la pido?

No tiene que solicitar nada, y de forma automática el 1 de mayo su subvención seguirá siendo el 50% para la nueva anualidad comenzada. Eso sí, de forma excepcional, durante abril, mayo y junio disfrutará no del 50, sino del 75%.

Moras y condonaciones de deuda

(aplazamientos y perdón del pago)

¿Cómo lo solicito?

Deberá solicitarlo directamente a la empresa que le arrienda. Para facilitar esa concesión, en caso de que la empresa le conceda una mora (le permita aplazar el pago de la deuda) o le condone (le perdone) el pago de alguna mensualidad, el Gobierno pagará a la empresa la subvención que tenía usted concedida (si tiene ayuda del 75% de la renta, la empresa le perdonará el 25% de la renta porque el Gobierno pagará el 75%)

- B) Si soy persona inquilina de vivienda libre:

Y estoy inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 14-3-2020.

Podrá solicitar, desde el 1 de abril, la ayuda para el alquiler David.

¿Cómo solicito David?

La tramitación es telemática, y en principio no es necesario aportar ninguna documentación.

Y estoy en situación de desempleo a partir del 14 de marzo.

Podrá solicitar, desde 1 de abril, la ayuda para el alquiler EmanZipa

¿Cómo solicito Emanzipa?

La tramitación es telemática, y en principio no es necesario aportar ninguna documentación.