La carta de despido de la constructora de la Ribera para la que trabajaba este obrero decía lo siguiente: "Los hechos tuvieron lugar el 8 de septiembre de 2023, a lo largo de una conversación mantenida entre el empresario y usted sobre su situación laboral en la empresa. Al no tener una respuesta conforme a las pretensiones, usted mantuvo una actitud violenta y encolerizada, en la que amenazó de muerte al responsable de la empresa y a su familia gritándole que iba a ir por un cuchillo, advirtiéndole que sabía dónde vivía, y procediendo luego a recoger un ladrillo del suelo y amenazar con lanzarlo a los representantes de la empresa".
Por esta situación, y con esos términos, se interpuso por parte del constructor navarro una denuncia en un juzgado de instrucción de Tudela y sin embargo el órgano judicial absolvió al trabajador al entender que no se habían dado por acreditadas esas amenazas. Sin embargo, el mismo contexto sí que sirvió de base para que el trabajador fuera despedido de manera disciplinaria por la comisión de una falta muy grave. Y ahora los juzgados han avalado dicho despido como proceder al haberse probado que los hechos imputados -amenazas de muerte al empresario y su familia y utilizar la expresión "todos los españoles deberían estar muertos"-.
Distinguir entre un procedimiento penal y un procedimiento laboral
El trabajador recurrió su despido ante los tribunales y primero fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social 4 de Pamplona, que consideró procedente el despido. Luego ha acudido a la Sala de lo Social del TSJN, al concluir que "existe una evidente contradicción entre los hechos no reconocidos en la vía penal y los declarados probados en esta jurisdicción social, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica".
El TSJN respondió a este argumento que "la sentencia penal absuelve al trabajador del delito leve imputado por falta de acreditación en aplicación del principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado) no porque haya declarado que no se hayan producido los hechos que, a la postre, dieron lugar al despido disciplinario". La Sala de lo Social advierte de que "resulta esencial distinguir entre un pronunciamiento penal -no se han acreditado los hechos enjuiciados- y otro -no se han producido los hechos imputados-".
Afirma el recurso que presentó la defensa del trabajador que la sentencia indica que "la versión del actor pasa por indicar que los hechos no son ciertos, para después matizar que los hechos no sucedieron tal y como presenta la empresa". Pero no expone como sí sucedieron". Para el recurrente, "como no se tomó declaración al demandante este nunca puede establecer cómo sucedieron o no los hechos, sino que se niegan los mismos, ya que no sucedieron. Entendemos que la negativa a estos hechos indica la declaración de que los mismos no son ciertos, no solo que no sucedieron como se establece por la parte contraria (la empresa)".
El TSJN recuerda sin embargo que "una sentencia penal absolutoria no puede servir, siempre y en todo caso, como presupuesto para la revisión de una sentencia firme dictada en el ámbito laboral, por el solo y mero hecho de que hubiere acabado absolviendo al trabajador". "Es necesario e imprescindible que la absolución obedezca específicamente a la inexistencia del hecho o a no haber participado el sujeto en el mismo".
La Sala añade que "la valoración que de la prueba practicada realiza el juez de lo Penal en un proceso en el que rige el derecho fundamental a la presunción de inocencia para llegar a la conclusión de que no resulta probado, más allá de toda duda razonable, que el acusado cometiera el delito que se le imputa, no impide que el juez del orden Social considere suficientemente acreditado [...] el incumplimiento contractual grave que justifica la procedencia del despido".
El despedido ni siquiera declaró en el juicio penal
De esta forma, para el TSJN resultan intranscendentes las alegaciones del recurso en las que ataca que la sentencia indique que la versión del demandante pasa por indicar que los hechos no son ciertos, cuando además el propio trabajador ni siquiera declaró en el juicio, sino que se le absolvió tras valorar el interrogatorio del empresario que era su jefe. Así, la sentencia del juzgado de lo Social da por probado que, tras unas exigencias del actor, no atendidas, terminó "amenazando de muerte al empresario y a su familia", añadiendo que "todos los españoles deberían estar muertos". Tal conclusión, recuerda el TSJN, ha quedado probada "con el interrogatorio de parte solicitado por el empresario, declaración absolutamente coherente, con evidente afectación emocional y recordaba con sumo grado de detalle el suceso".