La Junta de Castilla y León anunció este viernes que el municipio burgalés de Miranda de Ebro -más de 35.000 habitantes-, colindante con Araba, permanecerá confinado durante las próximas dos semanas, contadas a partir del domingo a las 00 horas y hasta el 10 de octubre, por el incremento de los contagios de la covid-19.

En un comunicado, el Gobierno de Castilla y León ha explicado que su intención es "evitar la transmisión comunitaria" del virus con medidas preventivas de control de la movilidad y limitaciones en actividades que representan actualmente una amenaza para la propagación del coronavirus, como las relacionadas con la hostelería, los centros sociosanitarios y la celebración de actividades multitudinarias.

Como en casos anteriores, esta orden de la Junta queda supeditada a la ratificación de las medidas por la Justicia, que evalúa si existe proporción entre la limitación de derechos como la libertad de movimientos o de reunión y la prevención sanitaria y la protección de la salud pública.

Desde el Gobierno regional se ha dado traslado de estas normas sanitarias a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Miranda de Ebro y a los de municipios limítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, lo que incluye la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Una vez que sean efectivas tales medidas, se dará traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten la correspondiente ratificación judicial.

Así, entre las medidas contempladas para Miranda de Ebro y su término municipal se concretan en restricción en la libre entrada y salida de personas del municipio, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

Al respecto, se permitirán desplazmaiento por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los colegios, por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Asimismo, se permite la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estos municipios siempre y cuando tengan origen y destino fuera y aunque se permite la circulación de personas residentes, se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Asimismo, se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa.

En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal.

Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración en todo el municipio mirandés.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrá desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponde a las autoridades estatales, autonómicas y locales según el régimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resolución en el menor plazo posible de esta situación epidemiológica y la reversión de las medidas adoptadas.

No obstante y ante las actuales circunstancias, la Junta recuerda que es "imprescindible" el compromiso individual para cumplir con las medidas básicas para la prevención de la covid-19 e "imperiosa" la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas que se recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la covid-19 en Castilla y León.

Por ello, apelan a la "responsabilidad ciudadana" para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria.