La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto por la eximente completa de enajenación mental a un vecino de Pamplona de 48 años después de que provocara un incendio en el portal número 8 de la calle San Lorenzo de la capital navarra al prender fuego al colchón en el que dormía.

La Fiscalía alcanzó un acuerdo con la defensa del acusado habida cuenta de que el informe forense describe que su conducta responde a un cuadro psicótico que padecía y que fue de suficiente entidad como para anular sus capacidades intelectivas y volitivas. De esta forma, el tribunal impone al procesado una medida de seguridad de tratamiento médico que será dictaminada por los especialistas. En caso de decantarse por un internamiento cerrado en un centro, dicha medida tendrá una duración de 12 años como máximo. El encausado había pasado tres meses en prisión después de causar el fuego.

Los hechos ocurrieron en la medianoche del 18 de diciembre de 2018 cuando el hombre discutió con una de las vecinas del portal, que le solía ayudar económicamente y le facilitaba comida. La mujer le dijo esa noche al acusado que se fuera de inmediato y que no volviera más, y este le recriminó su actitud. "Más vale que no me has tirado la cervera, que si no...", le dijo. Tras cerrarle la puerta, el procesado se dirigió a por un colchón de 1,80 metros y, de forma intencionada, le prendió fuego con un mechero, originando un incendio en el portal.

El acusado puso en riesgo la vida e integridad física de los vecinos que residen en el edificio después de que el humo se propagara por las escaleras del edificio y provocara daños que afectaron al cuadro general eléctrico y a la instalación de agua. El procesado se marchó del lugar en ese momento, pero dos horas después fue identificado en la plaza de los Burgos por agentes de la Policía Municipal de Pamplona y se le ocupó el mechero que había utilizado para prender fuego al colchón.

A consecuencia de estos hechos, uno de los vecinos del inmueble resultó con intoxicación leve por humo y los daños generados en el portal del citado inmueble ascendieron a 9.291 euros, y en uno de los pisos los daños ascendieron a 1.500 euros.

La aplicación de la eximente completa de trastorno mental excluye de responsabilidad penal al acusado y, por ello, resulta absuelto y no tendrá que volver a prisión.