La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de dos años de prisión a un vigilante de seguridad, S.G.M., natural de Badajoz, de 55 años y vecino de Pamplona, por abuso sexual después de que intentara tocar el pecho y agarrara por detrás de la cintura a una sanitaria, simulando movimientos como si hiciera el acto sexual, con la que coincidió una noche trabajando en un centro de Burlada en plena primera ola de la pandemia.

La sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona, ahora confirmada, impuso también una indemnización de 5.000 euros y una orden de alejamiento y de prohibición de comunicación durante los cuatro próximos años.

Ambos trabajaron juntos en el turno nocturno del 21 al 22 de abril de 2020 en el convento Esclavas de Cristo Rey de Burlada. Durante esa noche, según la sentencia, dirigió en varias ocasiones frases de tipo sexual a la denunciante como "¿Llevas la vagina depilada?, o ¿Cómo es el tanga que llevas puesto?".

Sobre las 07.00 horas, cuando quedaban escasamente unos minutos para que se terminase su turno de trabajo y comenzase el de mañana, la víctima, tras comprobar que el acusado seguía durmiendo, se acercó en una pequeña habitación a una ventana para ver el amanecer y calentarse con el radiador. En ese momento el acusado, que tenía que acceder a dicha habitación para abrir la puerta exterior del convento, con ánimo lascivo y libidinoso, se acercó por detrás a la denunciante y, tras masajear los hombros de ella y bajar sus manos hacia la cintura, le intentó tocar los pechos por encima de la ropa, no pudiendo conseguirlo porque ella se protegió con los brazos que colocó en forma de aspa.

En ese momento, agarrándole de las caderas, el acusado se frotó con ella realizando con su cuerpo movimientos de delante para atrás, como si la estuviese penetrando. La situación terminó al entrar los compañeros del siguiente turno en el convento.

Verosimilitud de la denuncia

La Audiencia confirma la resolución del juez de lo Penal en la que se aprecia la verosimilitud del testimonio de la denunciante. La Sala estima que la prueba practicada "permite afirmar con rotundidad la realidad de los hechos declarados probados, quedando acreditados con todos los elementos precisos para poder concluir la suficiencia incriminatoria, como pruena de cargo, de la declaración de la denunciante".

Recuerda el tribunal que "no se aprecia dato alguno en la causa contrario a la credibilidad de la denunciante" y que entre el acusado y la víctima "no existía una relación entre ellos que pudiera haber generado algún tipo de enfrentamiento o posible enemistar".

Además, a su testimonio "que resulta ser inicialmente creíble" se añade que el informe psicológico pone de manifiesto que la denunciante, el día de los hechos, "presenta sintomatología ansiosa muy alta; que los indicios denotaban que el episodio era real pues el gesto de protección en el pecho lo hacía de forma espontánea".

Y resaltan que "es indiscutida la comunicación entre el acusado y la denunciante a lo largo de la noche de los hechos, habiendo estado en su compañía en el contexto narrado por esta, según el propio acusado admitió, si bien negando haber realizando cualquier acto reprobable". Junto a ello, la Sala cuenta con el testimonio de un compañero del acusado que el día 21 de abril estaba de servicio en el convento cuando fue relevado por el acusado, refiriendo dicho testigo que, al cambiar el turno, el acusado le dijo que "le tocaba con la tetona, a ver si esta noche se anima y cae algo", lo que es expresivo de una previa actitud del acusado que pudiera ser acorde con la posterior acción que se le atribuye.