La Fiscalía navarra ha presentado este lunes al TSJN su informe sobre las restricciones, en el que considera que procede autorizar las medidas establecidas en la Orden Foral 13/2021 de 9 de mayo salvo en lo relativo a la imposición del toque de queda de 23:00 a 06:00 horas sin estado de alarma, "por no superar esta medida el juicio de legalidad, al no tener cobertura legal suficiente en la legislación ordinaria y requerir de una legalidad de excepción".

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia deberá valorar el escrito y emitir un juicio este martes. El Gobierno foral ya ha avanzado de que no irá al Supremo si el TSJN no ratifica las medidas. El Ejecutivo justifica mantener el toque de queda por el posible peligro de que proliferen los "botellones" tras la hora del cierre de la hostelería, que también podría incentivar también reuniones en estas franjas horarias, "fundamentalmente de la población joven". En este sentido, subraya que existen datos objetivos que avalan estas conclusiones, como son las denuncias interpuestas a lo largo de los últimos meses por los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad en relación a la celebración de fiestas contraviniendo las normas sanitarias, botellón o incumplimiento del toque de queda.

Escrito de la Fiscalía:

En la orden foral de la consejera de Salud se mantiene el toque de queda nocturno en Navarra, así como la limitación de reuniones en lugares públicos a un máximo de seis personas, salvo en el caso de convivientes, y en lugares de uso privado, se limita a dos unidades convivenciales, con el mismo límite de seis personas.

Al margen de estas dos medidas, se adoptan otras relativas fundamentalmente a limitaciones de aforos y horarios.

La Fiscalía destaca que el Gobierno de Navarra solicita la autorización una vez concluida la vigencia del estado de alarma y, por lo tanto, "en un nuevo marco jurídico, sin la cobertura legal que a determinadas limitaciones o restricciones de derechos fundamentales le daba esa legislación excepcional".

En su escrito, la Fiscalía distingue entre la "limitación o restricción del derecho de libertad de movimientos o de deambulación que puede suponer un cierre perimetral" y la "privación" de ese derecho "dirigida a una pluralidad indeterminada de personas, pues eso es lo que supone la obligación impuesta a los habitantes" de una comunidad de permanecer en sus domicilios en una determinada franja horaria.

Para la Fiscalía, con el toque de queda se produce "un grado de afectación de la libertad de deambulación de tal intensidad" que solo puede tener cobertura legal a través de la legislación de excepción que supone el estado de alarma.

Respecto a las limitaciones a las reuniones de personas, la Fiscalía considera que las restricciones establecidas "no suponen propiamente una prohibición general del derecho de reunión en su acepción constitucional (agrupación o asociación de personas de forma transitoria), cuyo ejercicio como tal sigue vigente".

En consecuencia, entiende que "la medida acordada se revela necesaria y proporcionada para evitar o, en todo caso, minimizar los contagios, tanto en espacios públicos como privados donde las medidas de precaución se relajan todavía mas, propio de un entorno de confianza".

"Estamos ante una medida de prevención que se adopta en un contexto de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus y que, si bien los indicadores en general nos vienen señalando una clara mejoría, es obvio que lo que no se puede hacer es dilapidar lo ya conseguido", agrega la Fiscalía.

Por ello, destaca que se trata de unas limitaciones en las reuniones que "se revelan, a tenor de los informes obrantes en autos, idóneas y por otro lado ineludibles para evitar la propagación del virus y por lo tanto para preservar la salud pública", por lo que opina que la medida debe ser autorizada.

Navarra defiende el toque de queda

El Gobierno de Navarra defiende en la Orden Foral publicó en la medianoche del sábado al domingo, que recoge las medidas para frenar la expansión de la covid-19 tras el fin del estado de alarma, la necesidad de mantener el toque de queda de 23.00 a 6.00 horas y la restricción de reuniones en el ámbito público a seis personas y a dos unidades convivenciales en el privado, con un máximo de seis personas, al entender que la limitación de estos derechos son una limitación puntual, no una suspensión de los mismos, y que cumplen el principio de proporcionalidad.

Es decir, que lo que se sacrifica por derechos se compensa en beneficio sanitario. En este sentido, y ante la hipótesis de no contar con el toque de queda y el cierre de la actividad hostelera a las 22 horas, hace concluir al Ejecutivo que existe el riesgo de que puedan proliferar reuniones y fiestas en sitios mal ventilados en las que se puedan no cumplir las medidas sanitarias con el consiguiente riesgo de contagios en población no protegida con las vacunas, que pueda desestabilizar "la frágil situación actual y hacer perder de nuevo el control de la pandemia".

La Orden Foral de la consejera de Salud respalda esta decisión en que el pasado 22 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ya ratificó la medida del cierre perimetral de la Comunidad Foral y que, ahora, el Gobierno lo que pide es una medida de limitación de la libertad de circulación temporal que, "en la práctica, afectaría a mucha menos población en Navarra porque se trata de limitar la movilidad para actividades no esenciales durante franjas horarias nocturnas, fundamentalmente ocio de la población joven".

Dado que se autorizó en su día una medida todavía más restrictiva, que podía afectar a más población, el Ejecutivo entiende ahora que hay suficiente cobertura legal para mantener el toque de queda. Asimismo, la Orden Foral se atiene también a que en octubre de 2020 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya ratificó, entre otras, la medida de la limitación de la circulación en horario nocturno. En cuanto a la justificación de los requisitos que exige la jurisprudencia del TSJN para la adopción de estas medidas limitativas de los derechos fundamentales, el Gobierno de Navarra se refiere a que ninguna medida anti covid es "suficientemente eficaz por sí sola para contener el virus, sino que deben adoptarse de forma sinérgica y son complementarias unas de otras para poder ser eficaces en su globalidad".

Así, señala que del ámbito de todas las medidas adoptadas para contener el coronavirus, hay tres que necesariamente deben ir unidas. La primera hace referencia al cierre del interior de la actividad hostelera y la limitación horaria de las terrazas a las 22 horas, por ser "una actividad riesgo en cuanto a contagios y porque la Comunidad Foral todavía se encuentra en riesgo alto de contagios, con la amenaza preocupante de la mayor gravedad de las nuevas cepas detectadas ya en la comunidad".

Así, indica que esta medida debe complementarse también con el pilar que supone limitar las reuniones en los domicilios por "el alto número de contagios que se está dando en el ámbito familiar durante toda la pandemia", y porque la limitación de la actividad de bares y restaurantes "podría incentivar más reuniones en el ámbito privado, en espacios cerrados y con relajación de las medidas sanitarias, que podría dar lugar a un aumento de contagios".

Además, justifica mantener el toque de queda por el posible peligro de que proliferen los "botellones" tras la hora del cierre de la hostelería, que también podría incentivar también reuniones en estas franjas horarias, "fundamentalmente de la población joven", como se indicaba al inicio de este texto.