El Gobierno de Navarra ha publicado esta medianoche en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 13/2021 por la que establece medidas para frenar la expansión del Covid-19 tras el fin del estado de alarma, tales como restricciones de hostelería y restauración, comercio, actividades culturales, deportivas, centros de formación no reglada, mercadillos, parques públicos y otras, que deben mantenerse toda vez que la incidencia acumulada de la Comunidad Foral sigue siendo alta y debe reducirse.

El informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra señala que la tasa de nuevos diagnósticos en semana del 26 de abril al 2 de mayo ha disminuido un 16% la incidencia acumulada, situándose en 153 casos por 100.000 habitantes. La ratio de incidencia a los 14 días respecto a los 7 días es de 2,2, con lo que persiste la lenta tendencia decreciente que se observa desde la semana 14 (5-11 de abril), la semana posterior a la festividad de Semana Santa.

En conjunto, la incidencia ha descendido moderadamente, aunque los ingresos y las defunciones se mantienen.

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Sin embargo, alerta que la variante inglesa supone el 98% del virus circulante y se asocia con mayor transmisibilidad y riesgo de hospitalización. En esta última semana se están detectando casos esporádicos sospechosos de otras variantes preocupantes que están en estudio (variante sudafricana y brasileña). Esto conlleva otro elemento más de incertidumbre y amenaza.

Todavía persiste el nivel de alerta 4 (nivel muy alto). Esto sugiere que la variante británica, que es la actualmente dominante en Navarra, presenta mayores dificultades para el control de la transmisión y los avances son más lentos.

Por todo ello, el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, considera necesario mantener las actuales medidas de prevención hasta que el nivel de alerta disminuya y se alcance mayor cobertura de vacunación, esperando su traducción en un menor porcentaje de personas que requieren hospitalización.

Por lo tanto, se mantiene todavía el cierre de interiores de la actividad de hostelería y restauración, si bien se amplía el horario de terrazas una hora más por ser en espacio abierto, con menos riesgo de contagios, y con la finalidad de intentar equilibrar la sanidad pública con la actividad económica.

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Además de las medidas referidas, en esta Orden Foral se incluyen otras dos medidas relevantes, por sus implicaciones y la restricción de derechos fundamentales que suponen. De una parte, la limitación de reuniones en el ámbito público a seis personas y privado a dos unidades convivenciales, con un máximo de seis personas y de otra parte, la limitación de la libertad de circulación entre las 23:00 y las 6:00 horas, con importantes excepciones.

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Todas estas medidas tienen su base normativa en los artículos 2 y 3 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.