El Tribunal Supremo ha confirmado una de las condenas más graves impuestas en Navarra por una violación salvaje cometida por un vecino de una localidad de la Ribera contra su pareja, que fue agredida sexualmente incluso con la introducción de varios objetos, incluso llaves ardientes y palos de escoba, y llegó a azuzar a un perro para que atacara a la mujer. La joven solo tenía 21 años, tenían una hija con el acusado y estuvo más de nueve meses de baja por las lesiones que sufrió.

El Alto Tribunal viene así a ratificar una condena de 32 años de prisión, ya impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia, y que ya había superado la revisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que solo absolvió al acusado del delito de amenazas, lo que rebajó la condena de 33 a 32 años. Se aplican las agravantes de parentesco y de género, ya que el Supremo valora que "ha quedado acreditado que el autor de los hechos los ha cometido contra una víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su superioridad frente a la misma". Todos los tribunales que han juzgado la causa han observado que el agresor usó "todos los instrumentos en su mano para hacerla sufrir salvajemente".

El acusado ha sido condenado a 3 años por un delito de maltrato habitual, 20 por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal (violación), 5 por un delito de lesiones agravadas en el ámbito familiar y 4 por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. El condenado, además, deberá indemnizar a su pareja con 25.000 euros. El procesado y la víctima, que actualmente tiene 21 años, entablaron una relación en 2014. Tras el nacimiento de una hija, se trasladaron a vivir a una localidad de la Ribera de Navarra.

El procesado y la víctima entablaron una relación en 2014, cuando ella era menor de edad. Tras el nacimiento de una hija, se trasladaron a vivir a una localidad de la Ribera de Navarra. Desde el comienzo de la convivencia, según considera probado la sentencia, el inculpado se mostró celoso y faltó al respeto a su compañera sentimental, provocando que ésta "estuviera sometida a él".

En algunas ocasiones, que no han podido ser precisadas, agredió a su pareja sin que esta formulara denuncia por el temor que le inspiraba. No informó de ello a sus familiares, a quienes les dijo que algunas marcas que presentaba eran por "caídas o pequeños accidentes". Asimismo, el procesado controlaba sus horarios, le obligaba a regresar al domicilio a determinadas horas y le supervisaba el móvil —leía sus conversaciones— y su cuenta bancaria.

UNA NOCHE DE VIOLACIÓN CONTINUADA Y SALVAJE

El episodio más grave y violento que ha originado este procedimiento judicial se produjo entre las 19 horas del 22 de mayo de 2017 y las 5 horas del día siguiente en el domicilio conyugal. Allí, el acusado le golpeó con el cable del teléfono móvil a modo de látigo, la humilló y la violó de forma reiterada con la introducción de objetos anal y vaginalmente, además de otras salvajadas propias de una violación brutal. Las lesiones precisaron de 277 días para su estabilización. Algunas de estas acciones fueron fotografiadas por el encausado, "quien tomó las instantáneas con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual que obligó a ejecutar" a su víctima.

Durante la mañana del 24 de mayo de 2017, la víctima pudo escapar del infierno de su hogar. Fue entonces cuando la Policía Foral acudió tras un aviso anónimo al domicilio por una situación de maltrato. El acusado se sorprendió de la presencial policial, abrió la puerta y fue entonces cuando la mujer, que se encontraba detrás del acusado, aprovechó un momento para articular la palabra "ayuda" sin emitir sonido alguno.

El Supremo aprecia que del relato de hechos "rezuma el ambiente que respiraba en la relación de la víctima con el acusado, ambiente de discriminación, temor y humillación, circunstancia caracterizada por ser habitual". La sentencia destaca que la violencia desplegada y el modo de ejercerla "perfila un escenario perfectamente controlado por el condenado, con un dolo específico de dañar, doblegar y humillar a la víctima".

PARTES MÉDICOS DE LESIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS

Los magistrados del TSJN consideran que la condena del acusado se fundamenta en "prueba de cargo suficiente". En primer lugar, por la declaración "persistente y sin contradicción de la víctima", un testimonio sustentado además "en una pericia médica objetiva de las lesiones físicas y psicológicas causadas".

"Basta contrastar sus lesiones y el relato de los hechos probados sobre la larga noche del 22 de mayo para concluir que el condenado actúa con un ánimo de dañar y vejar a su pareja", argumentan los jueces, que añaden que el inculpado utiliza "con conciencia maliciosa todos los instrumentos en su mano para hacerla sufrir salvajemente, y se le presupone un conocimiento exacto y pleno de sus actos con la finalidad de someterla y humillarla".