El Departamento de Salud ha publicado dos convocatorias de ayudas por importe total de 270.906 euros, para el tratamiento de personas con trastornos del espectro autista (148.302,37 euros) y para el tratamiento con método Petö de menores con daños neurológicos (122.604 euros).

La primera convocatoria, dirigida a cubrir total o parcialmente el gasto efectuado entre octubre de 2020 y septiembre de 2021, ambos inclusive, podrán solicitarla personas afectadas por un trastorno del espectro autista o el padre, madre, tutor, tutora u otro representante legal en nombre de la persona beneficiaria, por ser esta menor de edad. La solicitud debe ir siempre a nombre del beneficiario.

En caso de ser menor o mayor tutelado, quien presente la solicitud figurará como representante.

En 2020 fueron 137 las personas beneficiarias de estas ayudas, que percibieron entre 54 y 7.229 euros, con una ayuda media de 1.091 euros.

Ayudas para el tratamiento con el método Petö

Salud convoca también subvenciones para el tratamiento con el método Petö de personas menores de dieciséis años diagnosticadas de parálisis cerebral o procesos neurológicos afines, recibido entre los meses de octubre de 2020 a septiembre de 2021, para las que destina 122.604 euros.

La subvención alcanzará, al menos, para financiar a cada persona beneficiaria un ciclo base del tratamiento cuyo montante será de 1.182 euros, salvo que se superase la disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso se prorrateará entre todas las solicitudes presentadas.

En 2020 fueron 41 los beneficiarios de estas ayudas, que percibieron entre 149 y 11.108 euros, con una ayuda media de 2.988,20 euros.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de ambas convocatorias comenzará el día 1 de septiembre de 2021 y finalizará el 30.

Las solicitudes de subvención se presentarán, preferentemente, de manera telemática, a través del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra. También podrán presentarse en el Registro del Departamento de Salud (C/ Tudela, 20. 31003. Pamplona), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la suma de las cantidades solicitadas fuera superior a la disposición presupuestaria existente, se prorrateará entre todas las personas beneficiarias, de tal forma que cada una de ellas reciba el mismo porcentaje sobre el gasto realizado. Con el objetivo de mejorar la equidad en la percepción de la subvención, quedarán exentas del prorrateo aquellas personas beneficiarias que pertenezcan a una unidad familiar en la que durante los años 2020 y/o 2021 cualquiera de sus miembros hubiese sido víctima de violencia de género, o contase con una renta de inclusión social o renta garantizada.