La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado la prórroga hasta el 31 de enero de la Orden Foral que, entre otras medidas, decretaba el cierre de los bares y discotecas a la una de la madrugada, así como la extensión del certificado COVID a residencias, hoteles o gimnasios.

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN considera que, de acuerdo con lo expuesto en la citada Orden Foral y en los informes técnicos aportados, y tras una ponderación detenida de todo lo actuado, "las medidas acordadas siguen siendo necesarias, proporcionadas e idóneas a la vista de la situación epidemiológica, que no solo no ha mejorado sino que ha empeorado en todos los niveles".

"En primer lugar en el crecimiento del número de contagios, debido al rápido avance de la variante Ómicron que ya es la dominante (85'5%) aunque persiste la circulación de la variante Delta (14'5%), sin que se haya alcanzado el 'pico de inflexión', con un aumento del porcentaje de positividad de las pruebas de diagnóstico de infección activa (PDIA) que alcanza el 52%, presentando Navarra la mayor tasa de incidencia acumulada a los 14 días y a los 7 de todo el Estado", indica el Tribunal.

Ese aumento de los contagios, según consta en el auto, se ha traducido en una sobrecarga de trabajo en el servicio de atención primaria donde se realiza el seguimiento de la práctica totalidad de los casos para realizar el diagnóstico y abordaje temprano de las complicaciones, además del control anterior y posterior de los pacientes ingresados, lo que ha afectado también a la respuesta al resto de patologías que se atienden en el indicado servicio.

Asimismo, la Sala resalta que la alta incidencia "se refleja en la situación asistencial de los hospitales, tanto en el servicio de urgencias como en el de los ingresos, que en este momento ya superan los picos de la 3ª, 4ª y 5ª ola, habiendo sido preciso la apertura progresiva de nuevas camas, con efectos también en las unidades de cuidados intensivos, situación que se espera evolucione al alza dado que nos encontramos en fase de crecimiento de contagios".

La dificultad en la prestación del servicio, además, se ha visto agravada por la incidencia del virus sobre el propio personal sanitario, lo que ha hecho precisa la adopción de medidas extraordinarias tales como el ajuste de su actividad para cubrir ausencias derivadas de aislamientos profesionales por infecciones, incluso sobre la actividad asistencial quirúrgica de carácter no urgente, que ha sido reordenada por ser necesario disponer de camas y de profesionales para atender a la demanda urgente COVID y no COVID, recoge la resolución judicial.

LA ORDEN FORAL

La nueva Orden Foral 64/2021 fue presentada este lunes por el Gobierno ante la sala para prorrogar las medidas desde este mismo sábado (15 de enero). Entre el paquete contenido en la norma, se incluye el límite máximo de cierre de una serie de locales y actividades entre la 1 y las 6 horas, la obligatoriedad del consumo sentado en mesas para un máximo de 10 personas y la regulación de eventos específicos de carácter social, cultural y deportivo.

En concreto, no se permite desde la 1 hasta las 6 horas la actividad de comercio, discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, bares, bares especiales, cafeterías y restaurantes, actividades culturales, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales cuando ejerzan actividad de hostelería y restauración. La limitación horaria aplica a su vez para sociedades gastronómicas y peñas, bajeras, piperos y similares.

En hostelería y restauración (interiores de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes), el consumo será siempre sentado en mesa pudiendo usarse las barras solo para pedir y recoger la consumición. Podrá permitirse el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Éstas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas, mismo número que se aplica a la distancia entre las propias mesas.

Asimismo, las mesas o grupos de mesas no podrán superar las diez personas garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre ellas. El horario máximo del cierre de interiores de los establecimientos será las 1 horas. Asimismo, todas estas medidas serán aplicables para sociedades gastronómicas y peñas, así como 'piperos' y similares.

Se recuerda la vigencia de la prohibición de celebraciones de convivencia y ocio con consumo de alcohol (tipo botellón y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público.

EVENTOS DE CARÁCTER SOCIAL, CULTURAL, DEPORTIVO

Además de seguirse las recomendaciones preventivas de carácter sanitario, por las que las entidades organizadoras deberán adoptar las medidas necesarias para evitar aglomeraciones y altas concentraciones de personas, quedará prohibida la restauración en todos los eventos de carácter cultural, social o deportivos.

En actividades culturales y deportivas programadas, con butaca preasignada, se cumplirán las recomendaciones de la Resolución 1155/2021, de 16 de diciembre del Director General de Salud. En todo caso, como se ha mencionado, quedará prohibido el consumo de comidas y bebidas. Cuando el aforo supere las 1.000 personas en interiores y 2.000 en exteriores será necesario solicitar con carácter preceptivo informe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Por otro lado, se mantiene la necesidad de presentar pasaporte Covid en los espacios ya ampliados en la pasada Orden Foral, que extendió los supuestos en los que se aplicaba a determinados espacios cerrados y con afluencias de personas, circunstancias que aumentan la posibilidad de contagios, como demuestra la evidencia científica.