En caso de que un hombre denunciado por maltrato y que no acaba en prisión provisional, porque los hechos no son de la suficiente entidad como para dictar dicha medida cautelar, el juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona escucha la opinión de la Fiscalía y de la acusación particular para instar a una posible suspensión del régimen de visitas a los hijos o, directamente, para prohibir las mismas. Pero apenas ocurren estos supuestos.

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“Las medidas civiles que van acompañadas a una orden de protección tienen una vigencia de 30 días, siempre y cuando interpongas en ese plazo de tiempo un procedimiento civil para solicitar además de la supresión de las visitas alguna otra cuestión, como la custodia o una modificación familiar. En la gran mayoría de los casos, salvo los casos de violencia más grave, las madres no solicitan la suspensión absoluta”, resume la jueza Esther Fernández-Arjonilla.

Antes que adoptar dicha decisión, se solicita la visita supervisada, a través de puntos de encuentro, y también existe el programa de Intervención Familiar, que supone dotar de educadores a cada una de las familias y que permite un control y supervisión de esas visitas y de esa gestión.

Según la jueza, la modificación legislativa que se introdujo en el Código Civil para evitar las visitas a padres maltratadores “sirve para reforzar ese tipo de supuestos, pero en la práctica no supone un gran avance. Hay que valorar cada uno de los casos, como siempre se hace en estos juzgados.

Para adoptar una decisión así, hay que ver si hay un riesgo evidente para el menor, si el el padre ha desaparecido del mapa, si no tiene contacto con el menor y no lo atiende ni cumple con sus obligaciones de pensión alimentaria. A veces se solicita cuando el padre sale de la vivienda, no se sabe dónde va a vivir y nos encontramos con niños de muy corta edad”, detalla la jueza.

Fernández-Arjonilla explica que dicho artículo entraña mayores dificultades que las existentes antes porque de facto impone “una normativa sin medir y sin dotar a los juzgados de recurso alguno, de profesionales psicólogos, o peritos, que puedan realizar un informe de la unidad familiar para que puedas decidir pronto cómo afectaría esa medida a toda la familia. En Navarra somos afortunados porque siempre tienes el comodín de las visitas supervisadas, pero en el caso de que se decretara una suspensión de las visitas a un hijo por parte de un padre denunciado por maltrato, recuperar esas visitas a futuro es complicado de gestionar y muy complejo. Por eso repito que conviene medir la repercusión de la legislación que aplicamos. Se puede aplicar la ley como un rodillo y entonces estaríamos actuando de una manera injusta”, recuerda la magistrada, que afirma que “había muchas dudas desde que entró en vigor la ley con la dicción literal de la norma que se aprobaba. Salvo en casos excepcionales donde hay riesgo para el menor, cortar de raíz el contacto con los padres puede ser más perjudicial para el menor según los psicólogos. Perdemos de vista que no es un derecho del padre, sino un derecho de los niños”.

Al igual que la mayoría de operadores judiciales, la jueza de Pamplona conviene que “no se puede legislar a golpe de telediario” y de los casos macabros y excepcionales convertidos en tragedias que saltan a la palestra pública. “Pero pese a ello no podemos aplicar una legislación arrolladora para todos los supuestos. Necesitamos normas con las que medir las sanciones a aplicar”.

SUS FRASES

“Hay que escuchar a las madres víctimas, y la mayoría no pide la supresión de las visitas”

“En Navarra hay alternativas como las visitas supervisadas o los programas de intervención familiar”

ESTHER FERNÁNDEZ-ARJONILLA

Jueza de Violencia sobre la Mujer