La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a pagar una multa de 720 euros a una enfermera del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) como autora de un delito de injurias por haber dejado una nota con un insulto en el buzón a la pareja de su exmarido, tras haber accedido a su ficha personal en el centro de salud donde trabaja. El tribunal ha absuelto a la acusada del delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La sentencia relata que la acusada fue contratada el 14 de noviembre de 2014 para ejercer como enfermera en un centro de salud de Pamplona, donde utilizando el ordenador y sus claves de su puesto de trabajo, entró los días 12 y 13 de diciembre de 2018 y el día 9 de enero de 2019 en la ficha administrativa de la actual pareja de su exmarido, registrada en la base de datos informática utilizada por dicho servicio, sin su consentimiento y sin que mediara relación asistencial entre ellas, lo que le permitió obtener información relativa a su fecha de nacimiento; teléfono; y domicilio que figuraba en dicha ficha y que se correspondía, no con el suyo, sino con el de sus padres. La acusada, precisa la resolución, no obtuvo información médica o asistencial alguna correspondiente a la pareja de su exmarido.

El día 31 de diciembre de 2018 apareció una nota manuscrita anónima en el buzón del domicilio de los padres de la denunciante, donde figuraba el nombre de la pareja de su exmarido junto con la palabra "puta". La nota fue depositada por la acusada el día 30 de diciembre de 2018, precisa la sentencia.

Ansiedad intensa

La víctima de las injurias fue vista en consulta el 18 de septiembre de 2019 en su centro de salud donde se le apreció un cuadro de ansiedad intensa y se le prescribió como medicación Lexatin 1,5 mg, "persistiendo su sintomatología a fecha de 19 de noviembre de 2019, pautándose desde esta fecha hasta el 16 de febrero de 2020 la toma diaria de 1,5 mg de dicho medicamento al acostarse". La acusada, con anterioridad a la celebración del juicio, consignó en la cuenta bancaria del tribunal la cantidad de 1.000 euros para el pago de la responsabilidad civil que se estableciera en la sentencia.

El tribunal determina que los datos obtenidos por la acusada, "sin estar autorizada para ello ni tener consentimiento de su titular, no excedieron, según su propio reconocimiento en juicio, en coincidencia con lo manifestado por el Jefe de Servicio Sistemas de la Información Sanitaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de los limitados a su fecha de nacimiento, teléfono (sin que conste si este era el fijo o el móvil) y al domicilio que en ella figuraba, que era el de sus padres y no el suyo, los cuales no forman parte ni de la definición ni del contenido propio y asistencial de la historia clínica, por más que también respecto de ellos viniese obligada la acusada a cumplir con el deber de confidencialidad".

La Sala entiende que no concurre, por la escasa entidad o "liviandad" de los hechos, "el elemento objetivo del tipo previsto en el artículo 197.2 del Código Penal, debiendo considerarse, conforme a la jurisprudencia citada, sin relevancia penal, por no haberse producido un menoscabo sustancial del bien jurídico protegido por dicha norma penal, por lo que procede absolver a la acusada por este delito, sin perjuicio de las consecuencias, que, en su caso, pudieran derivarse en el ámbito administrativo de su actuación".

En cuanto a la acción realizada por la acusada al introducir en el buzón del domicilio de los padres de la denunciante la nota manuscrita con su nombre y la palabra "puta", la Sala dice que "es indudable que tiene, per se y de modo objetivo, una grave significación infamante, degradante y de menosprecio de la persona a quien hace referencia", motivo por el que la condena por un delito de injurias con la atenuante de reparación del daño a pagar una multa de 720 euros y una indemnización de 1.000 euros.