La Audiencia Provincial de Navarra ha ordenado recientemente archivar la causa contra un conductor que fue denunciado por dar positivo en drogas por agentes de la Policía Foral, y al que con posterioridad una juez de Aoiz abrió diligencias penales por un delito contra la seguridad vial. La Sección Primera resuelve que no es posible transformar la conducta que fue tipificada originalmente como infracción administrativa en una infracción penal, como pretendía una juez de Aoiz.

La resolución de la Audiencia Provincial supone el archivo de las diligencias abiertas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aoiz, tras la estimación del recurso presentado por el conductor imputado, representado por el abogado pamplonés Francisco Javier Moreno-Vidal. Esta persona, que fue sometida al test salivar indiciario para la detección de drogas después de que otro conductor alertase a la Policía Foral de que había realizado una maniobra irregular, arrojó resultado positivo en anfetaminas, señala el auto de la Sección Primera, que añade que “los agentes decidieron formular la correspondiente denuncia administrativa, lo que dio lugar a la incoación de un procedimiento administrativo sancionador por circular teniendo presencia de drogas en el organismo”.

En este sentido, la Audiencia Provincial destaca que “los agentes no procedieron a incoar un atestado por un posible delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, ni nada se indicó al ahora apelante sobre la posible comisión de tal delito, sino únicamente acerca de la interposición de la referida denuncia por la indicada infracción administrativa, de modo que las notificaciones y advertencias que se le hicieron deben relacionarse con esa infracción y no con delito alguno”.

Fue con posterioridad, con ocasión de otros hechos en los que se vio implicado el apelante que dieron lugar a la elaboración de un atestado, cuando el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona comunicó lo actuado al Juzgado de Aoiz por si los hechos que habían dado lugar a una infracción administrativa pudieran constituir un delito de conducción bajo la influencia de drogas. La juez de Aoiz decidió entonces requerir a la Policía Foral la elaboración de un informe e investigar los hechos.

En el citado informe, los mismos agentes que denunciaron al conductor, expusieron que habían apreciado en él síntomas como “no para de moverse, con expresiones faciales involuntarias, enérgico, esquivo, inquieto, habitual sintomatología que presentan las personas que han consumido algún tipo de estupefacientes, estimulantes o sustancias psicotrópicas”. Al respecto, la Audiencia asevera que “nada se había hecho constar con anterioridad a dicho informe”.

Como consecuencia de ello, lo que había sido valorado en su momento como infracción administrativa, pasó a valorarse como un posible delito, lo que la Audiencia rechaza. “No cabe ignorar que el contenido de las manifestaciones de los agentes no es acorde con su actuación inicial”, por lo que “solo cabe concluir que no podrían ser muy intensos los síntomas apreciados”, por lo que la Sala acuerda estimar el recurso del conductor denunciado y archivar el procedimiento.