Un vecino de la cuenca de Pamplona ha sido condenado a 11 años de prisión por realizar tocamientos en dos ocasiones a la hija de 8 años de su pareja.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ratifica las conclusiones alcanzadas el pasado abril por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que consideró totalmente creíble el testimonio de la víctima, que se vio corroborado además por otras pruebas, como el sangrado vaginal que la niña sufrió en dos ocasiones en fechas coincidentes con los abusos sufridos.

Además de la citada pena de prisión por un delito continuado de abuso sexual, al procesado, natural de Ghana, de 57 años, la Audiencia le impuso una medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años, así como una prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y comunicación durante 12 años. Por el daño moral causado, indemnizará a la menor con 8.000 euros.

El acusado y la madre de la víctima mantuvieron una relación sentimental entre 2014 y 2019. La pareja y la hija de la mujer convivían desde 2018 en una localidad de la cuenca de Pamplona.

La Audiencia consideró probado que los dos abusos sexuales se produjeron el 16 y el 30 de septiembre de 2019 cuando el inculpado y la niña se encontraban solos en el domicilio.

Como consecuencia de los tocamientos perpetrados por el encausado, la menor presenta "sintomatología depresiva", con sentimientos de tristeza, pesadillas, temor y bajo estado de ánimo, de forma que requiere de apoyo psicológico "para la recuperación de su estabilidad psicológica y como prevención".

En el juicio, celebrado el 20 de abril, el fiscal solicitó 22 años de prisión, 11 por cada uno de los dos delitos de abuso sexual. La defensa, por su parte, reclamó la absolución y, subsidiariamente, que fuera condenado por un delito continuado de abuso sexual.

La Sección Primera de la Audiencia, sin embargo, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado, no de dos delitos, y para la determinación de la pena —comprendida entre 10 y 12— estimó adecuada la imposición de 11 años de prisión. Esta sentencia fue recurrida ante el TSJN tanto por la defensa, que volvió a solicitar la absolución, como por la fiscalía, que pidió que la pena se elevara a 22 años.

DECLARACIÓN "CONVINCENTE Y SINCERA"

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que ratifica en su integridad la resolución apelada, avala el relato prestado por la menor, así como el del resto de testigos de cargo. Destaca que la Audiencia estimó "convincente, sincera y segura" la declaración de la víctima, un testimonio que fue corroborado por la madre, la pediatra y los informes psicológicos forenses.

"No hay pues base sólida para afirmar que los hechos no ocurrieran en la forma que describe la sentencia apelada y fundar en las divergencias de lo declarado por la madre y lo manifestado por la menor un error en la valoración probatoria con incidencia en la fijación del relato fáctico y en su calificación jurídica", resalta el Tribunal Superior.

A mayor abundamiento, la Sala destaca que el testimonio de la menor "cumple la exigida continuidad y persistencia en las sucesivas manifestaciones efectuadas".

Al respecto, el Tribunal "no observa errores, lagunas, insuficiencias o contradicciones que impidan estimar probados los hechos que integran el relato fáctico y destruida por su prueba la presunción de inocencia".

Más en concreto, agrega la Sala, no se constatan "apreciaciones erróneas o inexactas que conduzcan a inferencias equivocadas", ni se observa falta de valoración de pruebas que pudieran haber conducido a un fallo distinto, ni se detectan carencias, lagunas o contradicciones en la motivación de su valoración, ni se aprecia la existencia de posibles alternativas al relato incriminatorio no contempladas y refutadas en la sentencia.

Respecto a la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado y no de dos delitos, la Sala indica que "se trata de dos acciones sucesivas, homogéneas, separadas por un corto lapso de tiempo, movidas por un mismo propósito", con el mismo autor y la misma víctima, "con similar dinámica comisiva", que son "subsumibles" en el mismo precepto penal, sin que sea óbice para la apreciación de la continuidad el hecho de que entre las fechas de los dos abusos disten quince días.