La Sección Primera de la Audiencia navarra ha absuelto a un hombre de un delito contra la salud pública después de que fuera acusado de introducir droga en la cárcel de Pamplona -en concreto 52 gramos de cannabis y 1,2 gramos de cocaína-, destinada a su hermano, al que visitó mientras se encontraba preso. La Fiscalía le pedía cinco años de prisión y una multa de 570.000 euros, pero la Sala entiende que no ha quedado acreditado que el procesado fuera la persona que depositó la droga en una cajetilla de tabaco y que la arrojó en una papelera en el acceso a los servicios de prisión.

Los hechos juzgados ocurrieron sobre las 18.30 horas del 12 de junio de 2020 cuando el acusado acudió a la cárcel de Pamplona para mantener una visita con su hermano, allí interno, y se entrevistó con él en el departamento de Comunicaciones. En el momento de la visita, coincidieron en dicho lugar diversos familiares, amigos y compañeros de otros ocho internos, ascendiendo el número de visitantes a entre 9 y 15 personas, incluido el acusado. Alguna de dichas personas, pero "sin que se haya podido acreditar quién lo hizo", precisa la sentencia, depositó en una papelera situada en el exterior del acceso a los servicios, que se encuentran a la entrada de dicho departamento, un paquete de tabaco que contenía seis bolsitas con sustancia estupefaciente.

El procesado, con ocasión de la visita que realizó su hermano, se dirigió hacia los lavabos en un momento determinado, no habiendo quedado acreditado que fuere él la persona que depositó aquellos efectos en la referida papelera, sentencia la Audiencia. El procesado fue condenado en 2013 a tres años de prisión por un delito de tráfico de drogas y se le concedió la suspensión de la pena para que no ingresara en prisión.

El tribunal entiende que el conjunto de la prueba practicada "no permite afirmar con la suficiente certeza que del indicado delito sea responsable en concepto de autor el citado acusado. Cabe destacar que no hay prueba directa y la indiciaria no es suficiente". El tribunal afirma que "es cierto el hecho de que el acusado, con ocasión de la visita a su hermano, se dirigió a los servicios, lo que permite sospechar que pudo ser él quien depositase la droga en la citada papelera".

Había de 9 a 15 personas Pero la Sala añade que "no puede ignorarse que había entre 8 y 14 personas visitando a otros internos" y que la papelera se encuentra situada en el exterior de los servicios, junto a ellos, no dentro de los mismos. "Es razonable considerar que las personas que acceden al departamento de comunicaciones, al producirse ese acceso y dirigirse hacia los locutorios, deben pasar junto a la citada papelera. Por ello, no podemos excluir la posibilidad de que cualquiera de esas personas pudiera haber depositado en la misma aquellas sustancias al acceder al departamento y pasar junto a la papelera. Una funcionaria de prisiones declaró como testigo que el acusado fue la única persona que se dirigió hacia el baño al iniciarse las comunicaciones. Pero la Audiencia subraya que esta testigo "no indicó que hubiese establecido alguna vigilancia o control afectante al momento, previo al inicio mismo de las comunicaciones, en el que se produjo el acceso de los visitantes al departamento, de modo que no pudo excluir, en definitiva, que alguien al acceder dejara algo en la papelera".