La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 11 años de prisión impuesta a un vecino de una localidad de la comarca de Pamplona que en dos ocasiones realizó tocamientos a la hija de 7 años de su pareja.

La sentencia condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial fue ratificada después por el TSJN y ahora por el Supremo, que considera totalmente creíble el testimonio de la víctima, que se vio corroborado además por otras pruebas como el sangrado vaginal que la niña sufrió en dos ocasiones en fechas coincidentes con los abusos sufridos.

El Alto Tribunal considera razonables y lógicas las resoluciones anteriores de los tribunales navarros y desestima el recurso del acusado.

Además de la citada pena de prisión por un delito continuado de abuso sexual, al procesado, natural de Ghana, de 57 años, la Audiencia le impuso una medida de libertad vigilada durante 8 años, así como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la menor y comunicarse con ella durante otros 12 años e indemnizarle por el daño moral causado con 8.000 euros.

El acusado y la madre de la víctima mantuvieron una relación sentimental entre 2014 y 2019, conviviendo junto con la hija de ella desde 2018 en una localidad de la comarca de Pamplona. En su sentencia, la Audiencia consideró probado que se produjeron dos abusos sexuales el 16 y el 30 de septiembre de 2019 cuando el inculpado y la niña se encontraban solos en el domicilio.

Como consecuencia de los tocamientos, la menor presenta “sintomatología depresiva” con sentimientos de tristeza, pesadillas, temor y bajo estado de ánimo, de forma que requiere de apoyo psicológico “para la recuperación de su estabilidad psicológica y como prevención”.

DELITO CONTINUADO

En el juicio, el Ministerio Fiscal solicitó 22 años de prisión, 11 por cada uno de los dos delitos de abuso sexual, mientras que la Audiencia y en los posteriores recursos ha sido confirmada su condena por un delito continuado de abuso sexual en lugar de por dos delitos distintos de abusos.

La defensa del procesado alegó ante el Supremo que la víctima “contó que había sido objeto de abuso como consecuencia de haber sido sugestionada por su madre”.

A su juicio, “la madre había insistido tanto a su hija, después de haber acudido a una consulta al médico por sangrado vaginal y que la niña hubiera guardado silencio en la consulta, que la niña terminó por contarle que había sido víctima de abusos sexuales a manos del recurrente, solo con la finalidad de complacer a su madre. Esta intención de agradar a su madre se explica por el miedo que tenía de ella, ya que, el recurrente recuerda, el Gobierno de Navarra activó en su momento el protocolo por malos tratos supuestamente cometidos por la madre hacia su hija y se solicitó la intervención urgente del equipo de valoración de menores”.

NADIE INDUJO A LA MENOR A CONTARLO

Sin embargo, el Supremo responde a esta cuestión recordando lo que ya dijo el TSJN, que si bien es vierto que “la madre insistió a la menor, tras la consulta médica, para que le contase lo que había pasado, también lo es que, dadas las buenas relaciones que unían a la madre e hija con el acusado, no parece fundado suponer que la acusación de la menor respondiera a la inducción materna y, menos, que con ella tratara la menor de cara a su madre una respuesta complaciente para mantener su afecto y evitar enfados o malos tratos suyos”.

Además, la madre contó en la vista que “fue la niña la que le habló y relató lo sucedido. Ella no lo pudo creer, e incluso le dijo que el recurrente no podía ser el autor de tales hechos. El TSJN destaca además que la madre tampoco se lo comentó al acusado, aunque se quedó intranquila porque quería estar segura incluso en el juicio dijo estar a la espera de lo que los tribunales declararan probado”.

LOS SANGRADOS COINCIDEN CON LOS TOCAMIENTOS

De hecho, el TSJN ya concluía que “el desinterés de la madre por implicar en los hechos al acusado (su pareja) resultaba ya patente por su expectante pasividad, tras oír el inquietante relato de su hija. Fue, en la segunda asistencia médica y hospitalaria del 2 de octubre, tras un nuevo sangrado de la menor, cuando ésta misma manifestó al personal médico-sanitario que su padre le había tocado con el dedo.

De hecho, la intervención policial no se produjo a iniciativa de la madre, sino por comunicación directa del centro de salud a la Policía Foral, que citó a la madre para formalizar denuncia en sus dependencias.

La sentencia alude a que en el informe pericial psicológico en el que se valoró el testimonio de la menor como “altamente creíble”. La psicóloga forense ya constató en aquel análisis la afectación emocional de la menor en el momento de la exploración cuando le relató los hechos.

En dicho informe, además, “no solo se objetivan los sangrados vaginales, sino que además constatan que las atenciones hospitalarias y médicas coinciden en el tiempo con los dos episodios expuestos por la menor. El relato, además, fue contado por vez primera de forma directa por la menor a su madre, lo que garantiza que la versión de la menor es carente de sugestiones o inferencias externas”.