La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona ha acordado este miércoles el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza del vecino de Ansoáin detenido el lunesvecino de Ansoáin por agredir física y sexualmente a su pareja, unos hechos que se produjeron después de que la mujer indicase al detenido su intención de poner fin a la relación. La magistrada imputa a O.A.M. un supuesto delito de agresión sexual, cuatro delitos de maltrato no habitual y un delito de maltrato habitual.

En el auto de prisión, la jueza indica que en el presente caso "nos encontramos como prueba no sólo con la declaración de la víctima que ha sido persistente desde su comparecencia en sede policial, ofreciendo todo detalle sobre lo ocurrido y ratificado en sede judicial", sino que la intervención policial se produjo "inmediatamente posterior a los hechos, constando en el atestado numerosos indicios de la realidad de la brutal paliza que la perjudicada ha recibido el 16 de enero de 2022 tras romper con el denunciado, así como la agresión sexual cometida en el vehículo de la denunciante, en el que se encontró al investigado durmiendo por parte de la policía".

En este sentido, la juez destaca los "numerosos restos acreditativos de los hechos denunciados por la víctima, y que supuso la intervención de la testigo que consta en actuaciones y que ha declarado en sede policial gracias a la cual la perjudicada pudo pedir auxilio".

RIESGO DE FUGA POR FALTA DE ARRAIGO

Además, dice la juez, "la valoración policial de riesgo es alta, no consta arraigo en España del investigado, cuya situación en España no es clara dado que desde la Brigada de Extranjería no consta regularización en este momento del investigado, del que sólo consta, según la propia denunciante dos familiares en España".

Por lo tanto, "a la vista de la gravedad de los hechos, de las penas tan graves que pudieran imponerse en este procedimiento, de asegurar la presencia del investigado en la causa cuyo arraigo en España tanto familiar como laboral no consta acreditado, así como evitar que pueda frustrar la instrucción de la causa, y protección de la víctima", la juez determina que es "necesario acordar la prisión provisional comunicada y sin fianza, además de imponer al investigado la prohibición de acercarse a la perjudicada a menos de 500 metros, de su persona, domicilio, lugar de trabajo, lugares habituales, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento escrito, visual, telemático y/o electrónico durante la tramitación de la causa".